1. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y fue adoptada en Colombia a través de la Ley 1346 del 31 de Julio del 2009.


    Este texto recoge los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar los derechos humanos de este grupo poblacional. Este instrumento permite visibilizar a este grupo poblacional, dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas lo que permite un mejor monitoreo al cumplimiento de sus derechos.

  2. La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Convención de la ONU, 2006.
  3. Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. (Convención de la ONU: 2006; Clasificación Internacional del Funcionamiento; 2002, OMS: 2002).
  4. Es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad. La RBC se aplica gracias al esfuerzo conjunto de las propias personas con discapacidad, de sus familias, organizaciones y comunidades, y de los pertinentes servicios gubernamentales y no gubernamentales en salud, educación, trabajo, social y otros.
  5. El Sistema Nacional de Discapacidad – SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en la Ley 1145 de 2007. Art. 2.

    Las normas consagradas en la Ley 1145 de 2007, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.” Ley 1145 de 2007. Art.1.

  6. La articulación de un Sistema Nacional es un elemento sistémico fundamental por cuanto la complejidad del Sistema es muy alta, por el gran número de instancias que lo conforman, y la gran diversidad institucional en el orden nacional, regional y local, además de su interacción internacional. Factores estos que determinan un sinnúmero de interrelaciones potenciales, así como la formación de un gran número de estados posibles que el Sistema puede alcanzar, considerando cada estado como un patrón de interacciones específicas entre sus actores. (Definición tomada de Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología – SNCYT).

    El SND está conformado por cuatro (4) niveles:


    1º El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND.


    2º El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.


    3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad.


    4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD – como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.

  7. Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, conformados en el artículo 6° de la Ley 361 de 1997, son la instancia técnica de construcción, concertación y coordinación interinstitucional de planes, proyectos y programas del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, bajo la coordinación de este, a través de la Secretaría Técnica del mismo, con la participación de la sociedad civil de la discapacidad, ratificados por la Ley 1145 de 2007.

    Los GES se conforman con los Ministerios de Protección Social; Educación; Transporte; Defensa; Comercio, Industria y Turismo; Tecnología de la información y las Comunicaciones; Hacienda; con instituciones adscritas como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, SENA, INCI e INSOR y demás entidades y organismos que estime conveniente vincular, mediante la participación del sector público y privado, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad; prevención, habilitación, rehabilitación, educación, integración familiar, social, laboral y demás aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de la política pública de discapacidad.


    El objetivo de esta instancia es la de servir de enlace entre lo público y las organizaciones no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificación en el nivel Nacional y apoyar técnicamente la coordinación del Plan Nacional de Discapacidad en relación con aspectos de planificación sectorial e intersectorial así como al Consejo Nacional de Discapacidad.

  8. El Observatorio de Discapacidad de Colombia se concibe como una estrategia técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al seguimiento de los esfuerzos que en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, realizan los actores institucionales y de otros sectores, a través de indicadores que permiten evaluar el impacto de la legislación nacional, las políticas, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
  9. No debe referirse a las personas con discapacidad como: Discapacitados (Por que las personas con discapacidad tienen capacidades y habilidades que contribuyen al desarrollo del país).

    ¡No Digas!

    Discapacitado/Invalido/Minusválido/Defecto de Nacimiento/Malformación/Deforme/Enano/Confinado a una silla de rueda/ Mudo/Sordomudo/ Tullido/ Lisiado/Paralitico/Retardado Mental/Bobo/Tonto/Mutilado/Neurótico/ Esquizofrénico/Epiléptico.
  10. Es el registro oficial del Estado en el que deben inscribirse todas las personas con discapacidad, sin importar su procedencia, ubicación, género, identidad, sexo, edad, etnia u otras.

    Su inscripción es gratis. Y se debe realizar:


    Porque es la manera de hacer valer tus derechos.

    Porque el Estado debe obtener la información necesaria para crear programas y políticas acorde con las necesidades.

    Porque garantiza su participación activa en la sociedad, porque contribuye en hacer de Colombia un país incluyente.

  11. En las Unidades Generadoras de Datos (UGD) más cercana. Si no sabes donde hay una dirígete a la Secretaria de Salud y te darán la información de la UGD más cercana.
  12. La Dirección de Apropiación de TC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Subdirección de Procesos de Apropiación promueve la inclusión social, laboral, educativa y cultural de las personas con discapacidad, que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de año 2010, son más de 2.9 millones en el país. 

    Uno de los objetivos del "Plan Vive Digital para la Gente" 2014-2018, es que las personas con discapacidad accedan, usen y se apropien de la tecnología  como herramienta para el desarrollo de sus proyectos de vida y en ese sentido, esta población asuma un rol protagónico en los procesos productivos del país generando desarrollo y progreso; es por esto, que queremos dar a conocer la oferta TIC que benefician día a día la vida de personas con discapacidad en el país: 

    Centro de Relevo. Es una plataforma de comunicación bidireccional que desde hace 15 años le permite a las personas con discapacidad auditiva comunicarse con personas oyentes y viceversa a través de teléfonos fijos, celular , computadores y tabletas con la ayuda de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana. Es un servicio de acceso gratuito que funciona todos los días desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. Es de resaltar que durante el desarrollo de este proyecto se relevan 35.000 llamadas mensual; además contamos con el Servicio de Interpretación en Línea (SIEL) y un servicio de apropiación a las nuevas tecnologías y formación a intérpretes en lengua de señas colombiana. Para ampliar esta información  lo invitamos a consultar nuestra página web: www.centroderelevo.gov.co.

    Cine para Todos: Desde el año 2013 hemos hecho posible que el séptimo arte sea un espacio de entretenimiento accesible a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva mediante el uso e integración de la tecnología, siendo pioneros mundiales en la creación de cine incluyente. El proyecto Cine para Todos beneficia a la población con discapacidad visual y cognitiva por medio de equipos de traducción simultánea al permitir que puedan apreciar en detalle lo que ocurre en la cinta a través de la audio descripción (descripción detallada de lo que sucede visualmente por medio de audio), para la población con discapacidad auditiva, se facilitan las herramientas como subtitulado y entrega de tabletas y gafas de última generación, donde se observa la interpretación de Lengua de Señas Colombiana-LSC. El proyecto Cine para Todos también cuenta  con la aplicación whatscine para dispositivos móviles tanto Android como IOS que facilita el uso de la audio descripción y la interpretación de Lengua de Señas en equipos independientes y de la propia comunidad con discapacidad.

    Este espacio de entretenimiento está disponible los últimos sábados de cada mes en las salas de Cine Colombia a las 9:30 a.m. en 12 ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Ibagué, Barranquilla, Bucaramanga, Montería, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena y Villavicencio.

    Contamos además con proyecciones los segundos sábados de cada mes en los Puntos Vive Digital de Tunja, Armenia, Bogotá, Cali, Ibagué, Manizales, Montería, Pereira, Villavicencio, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Facatativá, Medellín, Floridablanca, Duitama, Puerto Boyacá, Valledupar, Cúcuta, Sincelejo, Yopal, Riohacha, Itagüí, Girón, Barrancabermeja, Pasto, Yumbo y Buga la Grande, conozca más información en http://www.vivedigital.gov.co/cineparatodos

    ConVerTIC.  Es el proyecto que permite a las personas con discapacidad visual utilizar un computador y sus programas de manera autónoma, mediante un software lector de pantalla con licenciamiento gratuito a nivel nacional. El software transforma la información de lo descrito por los sistemas operativos de sonido, mientras que el sistema magnificador aumenta hasta 16 veces el tamaño de las letras y las imágenes, es la apuesta por la inclusión laboral, educativa y cultural en la población con discapacidad visual, es por esto que el MinTIC junto con sus aliados estratégicos permanentemente incentiva la descarga e instalación del programa ConVerTIC en diferentes entidades de carácter público y privado.

  13. La rehabilitación es el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, que tienen por objeto restablecer las condiciones físicas y psicosociales de las personas con discapacidad.
  14. Las barreras son todos los obstáculos que dificultan o impiden el acceso de las personas a alguno/s de los ámbitos de la vida social en condiciones de igualdad y de plena participación. No todas las personas se enfrentan ni a las mismas barreras ni de la misma manera.
  15. Las barreras son todos los obstáculos que dificultan o impiden el acceso de las personas a alguno/s de los ámbitos de la vida social en condiciones de igualdad y de plena participación. No todas las personas se enfrentan ni a las mismas barreras ni de la misma manera.
  16. Son los elementos construidos, reales y tangibles que, por su falta de accesibilidad impiden, restringen o hacen más difícil el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en los espacios públicos y privados, a los servicios públicos y las oportunidades sociales en general.
  17. Son aquellas restricciones que encuentran las personas con discapacidad para acceder en condiciones de igualdad y de manera completa a la información, el conocimiento, la cultura y a las comunicaciones en general.
  18. Corresponden a las actitudes, ideas y prejuicios de las personas, con o sin discapacidad, cuyos efectos son los de excluir directamente o los de impedir, por omisión, el acceso real y en condiciones de igualdad a los derechos, a los servicios públicos y a las oportunidades sociales.
  19. Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.
  20. Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
  21. Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
  22. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
  23. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En relación al área de acción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas, todos los instrumentos, protocolos acciones que deban consolidarse para garantizarse los derechos de las personas con discapacidad serán consideradas ajustes razonables.
  24. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. En diseño universal se ha trabajado en Colombia, por ejemplo, protocolos para la accesibilidad física de las Personas con Discapacidad (ICONTEC), y acciones de accesibilidad web como las incorporadas por Gobierno en Línea.