Notificación auto No. 4143 del 22 de octubre de 2021, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones

Notificación para SHALON PEREGRINOS E.U, identificada con NIT No.  830.138.015-5

Fecha de publicación del aviso: 16 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 23 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor SHALON PEREGRINOS E.U, identificada con NIT No.  830.138.015-5

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado SHALON  PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, derivada de la resolución No 0887 del 26 de abril de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado SHALON  PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado SHALON PEREGRINOS E.U, identificado con NIT/CC 830.138.015-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-046494 del 09 de noviembre de 2021 el cual fuera enviado al correo electrónico adelrio@shalomperegrinos.com que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual no fue recibido tal y como se evidencia en el Certificado de Comunicación electrónica No. E60325410-S expedido por la empresa de correspondencia 4/72. Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación.

Notificación auto No. 3982 del 20 agosto de 2021, proceso 5206, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO / CC. No.  900.111.794-0

Fecha de publicación del aviso: 24 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO / CC. No.  900.111.794-0

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, derivada de la Resolución No 1282 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la  Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-037054 el 27 de agosto de 2021 la cual fuera enviada a la Calle 52 No. 45-94 Interior 9903 de la ciudad de Medellín Antioquia que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “ No reside” como se evidencia en la guía No. RN331748922CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.  
Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico en el RUES.

Notificación auto No. 3981 del 20 agosto de 2021, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones.

Notificación para UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO / CC. No.  900.111.794-0

Fecha de publicación del aviso: 23 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 24 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Notificación para UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO / CC. No.  900.111.794-0

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, derivada de la Resolución No 1346 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la  Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y/O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la Sociedad prestadora de servicios Turísticos denominada UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA Y /O UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificada con NIT/CC 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SEPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-037075 el 27 de agosto de 2021 la cual fuera enviada a la Calle 52 No. 45-94 Interior 9903 de la ciudad de Medellín Antioquia que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “ No reside” como se evidencia en la guía No. RN331748919 CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.  
Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico en el RUES.

Notificación auto No. 4186 del 25 de noviembre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0

Fecha de publicación del aviso: 16 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 23 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0

Documento de consulta
Guías devueltas

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0, derivada de la Resolución N° 0874 del 26 de abril de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO LTDA y/o UNIVERSAL TOURS TROPICALISIMO, identificado con NIT/CC 900.111.794-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible dentro de las muchas actuaciones ser notificado a la dirección reportada en el RUES entre las que se cuenta; Guía No. RN559393102CO de la empresa de correspondencia 4/72 en la que se deja como causal de devolución “Desconocido; Guía No. RN576586540CO de la empresa de correspondencia 4/72 en la que se deja como causal de devolución “No la Conocen”; Guía No. 65093001 de la empresa de correspondencia REDETRANS en la que se deja como causal de devolución “ Cambió de Domicilio”; guía No. 8040678967 de la empresa de correspondencia  URBAN EXPRES dejando como causal de devolución “ destinatario desconocido” Guía No. 8043365556 de la empresa de correspondencia URBAN EXPRES DEJANDO  como causal de devolución “ Dirección errada “ Dirección Incompleta, entre otras muchas más. Por lo que se hace infructuoso volver a enviar la correspondencia la cual traería el mismo resultado. 
 
Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no registra correo electrónico.

Notificación auto No. 4141 del 22 de octubre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso de administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO Y/O HOTEL TROPICAL, identificado con NIT/CC. No. 15.334.931-0

Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO Y/O HOTEL TROPICAL, identificado con NIT/CC. No. 15.334.931-0

Documento de consulta
Comunicación devuleta
Certificado de publicación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos de nombre FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO y/o HOTEL TROPICAL identificado con NIT/CC 15.334.931-0, derivada de la resolución No 1561 del 26 de septiembre de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos de nombre FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO y/o HOTEL TROPICAL identificado con NIT/CC 15.334.931-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos de nombre FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO y/o HOTEL TROPICAL identificado con NIT/CC 15.334.931-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos de nombre FRANCISCO ANTONIO FLOREZ LONDOÑO y/o HOTEL TROPICAL identificado con NIT/CC 15.334.931-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible dentro de las muchas actuaciones ser notificado a la dirección reportada en el RUES entre las que se cuenta; Guía No. 8040673606 de la empresa de correspondencia URBAN EXPRES en la que se deja como causal de devolución “Dirección errada; certificado de publicación en la página WEB  No. GC-20210222-679 de fecha 19 de febrero de 2021 en la cual se notificó por aviso el auto No. 3368 del 14 de enero de 2021 mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito.
 
Por lo que se hace infructuoso volver a enviar la correspondencia la cual traería el mismo resultado. 
 
Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que una vez verificado en el RUES, no registra correo electrónico.

Notificación auto No. 4140 del 22 de octubre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, con NIT/CC. No. 43.700.155-3

Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, con NIT/CC. No. 43.700.155-3

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, identificado con NIT/CC 43.700.155-3, derivada de la resolución No 0867 del 26 de abril de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del
prestador de servicios turísticos denominado PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, identificado con NIT/CC 43.700.155-3.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, identificado con NIT/CC 43.700.155-3, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado PARADISE TRAVEL VACATION Y/O MARINA MURILLO MARIN, identificado con NIT/CC 43.700.155-3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-046492 del 05 de septiembre de 2021 el cual fuera enviado a la calle 104 A- No. 64 E-34 de la ciudad de Medellín Antioquia que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal “ Cerrado” “ No contactado”  como se evidencia en la guía No. RA344373605C expedida por la empresa de correspondencia 4/72.

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico.

Notificación auto No. 4105 del 15 de octubre de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para el señor BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL con NIT 700.031.121-5 

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL con NIT 700.031.121-5 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos de nombre BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL  identificado con NIT/CC No.  700.031.121-5, derivada de la resolución No. 1558 del 26 de septiembre de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Proveído.

SEGUNDO: ORDENAR, la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos de nombre BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL  identificado con NIT/CC No.  700.031.121-5
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos de nombre BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL  identificado con NIT/CC No.  700.031.121-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. Líbrense los oficios respectivos.

CUATRO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO:NOTIFICAR, el presente auto del prestador de servicios turísticos de nombre BRIAN STEPHEN MARTIN Y/O TIGER PAW HOSTAL identificado con NIT/CC No. 700.031.121-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del estatuto Tributario.  

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-046535 del 10 de noviembre de 2021 el cual fuera enviado al correo electrónico bogotabrian@hotmail.com  que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual no fue recibido tal y como se evidencia en el Certificado de Comunicación electrónica No. E60371602-S expedido por la empresa de correspondencia 4/72. Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación.

Notificación auto No. 4001 del 27 de agosto de 2021, Exp. 5303, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL / CC. No. 77.010.078

Fecha de publicación del aviso: 24 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Notificación para LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL / CC. No. 77.010.078

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos de nombre LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL, identificado con NIT/CC 77.010.078, derivada de la Resolución N° 1771 del 11 de noviembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis
Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos de nombre LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL, identificado con NIT/CC 77.010.078.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos de nombre LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL, identificado con NIT/CC 77.010.078, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos de nombre LUIS ANGEL GUTIERREZ Y/O HOTEL MARIA ISABEL, identificado con NIT/CC 77.010.078, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no ha sido posible notificar ninguna de las  actuaciones llevadas a cabo dentro del presente proceso las cuales se han tenido que notificar mediante aviso como se puede observar  así:  El auto No. 2274 del 27 de agosto de 2020  mediante el cual se llevó a cabo la actualización del crédito, como se evidencia en la certificación de publicación en la página Web No. GC-20210121-534 del 19 de enero de 2021; Igual la publicación mediante aviso del auto No. 3466 del 25 de enero de 2021 mediante el cual se aprobó sin modificación  la actualización del crédito, como se observa en la certificación de publicación en la página WEB No. GC-20210217-645 del 16 de febrero de 2021.

Misma forma se llevó a cabo la notificación por aviso para el día 11 de septiembre de 2015 el  mandamiento de pago. Es por lo anterior que Se procede a llevar a cabo la notificación mediante aviso, ya que de volverse a enviar notificación a la misma dirección se obtendría el mismo resultado.  

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico.

Notificación auto No. 3989 del 20 de agosto de 2021, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA / CC. No.  800.142.759-2

Fecha de publicación del aviso: 23 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 24 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA / CC. No.  800.142.759-2

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA, identificado con NIT/CC 800.142.759-2, derivada de la resolución No 0980 del 03 de agosto de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA, identificado con NIT/CC 800.142.759-2.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA, identificado con NIT/CC 800.142.759-2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado TRANSPORTES ESPECIALES DEL RISARALDA LIMITADA, identificado con NIT/CC 800.142.759-2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2015-007178 del 28 de mayo de 2015 la cual fuera enviada a la Carrera 7 No. 34-67 Local 1 de la ciudad de Pereira Risaralda que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “ No reside ” como se evidencia en la guía No. RN 373153487CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72. Misma forma No fue posible entregar el oficio con radicado No. 2-2015-008968 del 22 de junio de 2015, el cual fue devuelto con la causal “desconocido” como se evidencia en la guía No. RN 385559649CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.

Es de anotar que al no poderse localizar se publicó la notificación de mandamiento de pago mediante aviso para el día 12 de agosto de 2015. Se procede a llevar a cabo la notificación mediante aviso, ya que de volverse a enviar notificación se obtendría el mismo resultado.  

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico.

Notificación auto No. 3987 del 20 de agosto de 2021, dentro del proceso No. 5254, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación


Notificación para VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA CON  NIT/CC. No. 900.150.035-5

Fecha de publicación del aviso: 24 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA CON  NIT/CC. No. 900.150.035-5

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, derivada de la resolución N° 1465 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado VIAJES MUNDO TOUR LTDA Y/O MUNDO TOURS LTDA, identificado con NIT/CC 900.150.035-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-037403 el 31 de agosto de 2021 la cual fuera enviada a la avenida 0 No. 20-29 barrio Blanco de Cúcuta Norte de Santander que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “No reside” como se evidencia en la guía No. RN332234813CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.  

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico en el RUES.

Notificación auto No. 3975 del 13 de agosto de 2021, Exp. 5248, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación

Notificación para HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOURS / CC. No. 42.097.728-2

Fecha de publicación del aviso: 24 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Notificación para HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOURS / CC. No. 42.097.728-2

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos de  nombre HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOUR, identificada con NIT/CC 42.097.728-2, derivada de la resolución No 0972 del 03 de agosto de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos de nombre HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOUR, identificada con NIT/CC 42.097.728-2.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado de nombre HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOUR, identificada con NIT/CC 42.097.728-2, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado de nombre HILDA MARYORY MRIN OSPINA Y/ O TRAVEL TOUR, identificada con NIT/CC 42.097.728-2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no ha sido posible notificar ninguna de las  actuaciones llevadas a cabo dentro del presente proceso las cuales se han tenido que notificar mediante aviso como se puede observar así: El auto No. 192 del 19 de junio de 2015 mediante el cual se libró orden de pago tuvo que ser notificado por  aviso para el día 12 de agosto de 2015, archivo adjunto; El auto No. 2431 del 18 de septiembre de 2020 mediante el cual se actualizaba la actualización del crédito se publicó  por aviso como se evidencia en la certificación de publicación de la página web No. GC-20210629-770 del 29 de junio de 2021, adjunta; el auto No. 3878 del 10 de julio de 2021 mediante el cual se aprobó sin modificación la actualización del crédito se publicó mediante aviso como se observa en la certificación de publicación en la página web No. GC-20210715-783 del 15 de julio de 2021; Misma forma se procedió a enviar la notificación del auto No. 3975 de fecha 13 de agosto de 2021 al correo registrado en el RUES, el cual no se logró notificar como se evidencia en el acta de envió y entrega de  correo electrónico de fecha 23 de abril de 2024 de la empresa de correspondencia 4/72 en la que se deja registrado en la trazabilidad de notificación electrónica “ No fue posible la entrega al destinatario.

También para el día 09 de septiembre de 2021 se había enviado notificación al mismo correo no siendo posible la notificación como se deja ver en el certificado de comunicación electrónica No. E55618325-S expedido por la empresa de correspondencia 4/72.

Es por lo anterior que Se procede a llevar a cabo la notificación mediante aviso, ya que de volverse a enviar notificación se obtendría el mismo resultado.  
Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación.

Notificación auto No. 3973 del 13 de agosto de 2021, Exp. 5201, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación.

Notificación para OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA / CC. No.  819-000-194-1

Fecha de publicación del aviso: 23 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 24 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Notificación para OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA / CC. No.  819-000-194-1

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1, derivada de la resolución No 1280 del 01 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominada OPERADORA DE TURISMO TURES TAYRONACA LTDA, identificada con NIT/CC 819-000-194-1, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-037416 el 31 de agosto de 2021 la cual fuera enviada a la Calle 8 No. 2-21 local 13  de Santa Martha que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “ Desconocido” como se evidencia en la guía No. RN 332234773CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.  

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico en el RUES.

Notificación auto No. 3970 del 13 agosto de 2021, dentro del proceso No. 5247, por medio del cual se da por terminado un proceso administrativo de cobro coactivo por remisibilidad de la obligación


Notificación para CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29 NIT/ CC. No. 10.272.423-5

Fecha de publicación del aviso: 24 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29 NIT/ CC. No. 10.272.423-5

Documento de consulta
Notificación fallida

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, derivada de la resolución No 0961 del 03 de agosto de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo
de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos CARLOS ALBERTO CIFUENTES ARCILA Y /O HOTEL LA 29, identificado con NIT/CC 10.272.423-5, por cualquiera de los
medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible entregar a la sociedad destinataria el oficio de notificación con radicado 2-2021-037409 el 31 de agosto de 2021 la cual fuera enviada a la Carrera 7 No. 29-64 piso 2 de la ciudad de Pereira – Risaralda que reposa en el Registro único Empresarial -RUES, de referida empresa, el cual fue devuelto con la causal de devolución “No reside” “No existe “como se evidencia en la guía No. RN332234795CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72.  

Se deja constancia que la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación, ya que no reporta correo electrónico en el RUES.

Notificación por aviso del auto No. 5219 del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se practica la liquidación del crédito

Notificación para JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($595.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.255 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.255 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De conformidad con el ordinal segundo del Auto No. 5219 objeto de notificación, se corre traslado a los ejecutados por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Contra el citado auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos del artículo 568 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo la dirección física del deudor es desconocida y a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación.

Auto No. 5217 del 22 de febrero de 2024

Notificación para INSTANTA COLOMBIA ZF S.A.S.
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

INSTANTA COLOMBIA ZF S.A.S.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el Informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante Auto No. 5064 del 26 de octubre de 2023, dentro del expediente No. 6392 adelantado en contra de la sociedad INSTANTA COLOMBIA ZF S.A.S., identificado con NIT No. 900.893.946-8, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Notificar el presente auto al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del E.T., advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 833-1 del E.T., en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto objeto de notificación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del CPACA.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere notificación personal.

Auto No. 5216 del 22 de febrero de 2024

Notificación para BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($249.927.300) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con la NIT No. 801.003.239-2, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con la NIT No. 801.003.239-2, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERECERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. 
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con la NIT No. 801.003.239-2, en la dirección que figura en el presente expediente.

Interposición de recursos

Se corre traslado de la presente liquidación del crédito a la sociedad BONCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con la NIT No. 801.003.239-2, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere notificación personal.

Auto No. 5215 del 22 de febrero de 2024

Notificación para OSCAR GARZÓN MENDOZA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 14 de marz de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

OSCAR GARZÓN MENDOZA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta
Anexo

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor OSCAR GARZÓN MENDOZA (Q.E.P.D.) con cédula de ciudadanía No. 4.029.724 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA, teniendo en cuenta que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación en la dirección física que figura en el expediente y en consideración a que se desconocen los herederos del señor OSCAR GARZÓN MENDOZA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5214 del 22 de febrero de 2024

Notificación para ABELARDO AGUILAR DÍAZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 14 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

ABELARDO AGUILAR DÍAZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta
Anexo

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor ABELARDO AGUILAR DÍAZ (Q.E.P.D.) con cédula de ciudadanía No. 9.052.378 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA, teniendo en cuenta que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación en la dirección física que figura en el expediente y en consideración a que se desconocen los herederos del señor ABELARDO AGUILAR DÍAZ (Q.E.P.D.).

Auto No. 5213 del 22 de febrero de 2024

Notificación para ELIZABETH CANEDO DE MIRANDA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 14 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

ELIZABETH CANEDO DE MIRANDA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra la señora ELIZABETH CANEDO DE MIRANDA (Q.E.P.D.) con cédula de ciudadanía No. 33.134.630 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad contenida en el artículo 69 inciso 2 del CPACA, teniendo en cuenta que se desconocen todos los herederos de la señora ELIZABETH CANEDO DE MIRANDA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5212 del 22 de febrero de 2024

Notificación para RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 14 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.) con cédula de ciudadanía No. 15.885.146 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad contenida en el artículo 69 inciso 2 del CPACA, teniendo en cuenta que se desconocen los herederos del señor RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.).

Auto No. 5195 del 16 de febrero de 2024

Notificación para JUAN FRANCISCO BALLÉN SIERRA
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JUAN FRANCISCO BALLÉN SIERRA

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor JUAN FRANCISCO BALLÉN SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.152.958, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto objeto de notificación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere notificación personal.

Auto No. 5194 del 16 de febrero de 2024

Notificación para OTTY HEBERTO PÉREZ FRANCO
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

OTTY HEBERTO PÉREZ FRANCO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor OTTY HEBERTO PÉREZ FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.064.600, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto objeto de notificación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere notificación personal.

Auto No. 5193 del 16 de febrero de 2024

Notificación para LUÍS ALBERTO HERRERA ACUÑA
Fecha de publicación del aviso: 29 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

LUÍS ALBERTO HERRERA ACUÑA

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor LUÍS ALBERTO HERRERA ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 877.350, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto objeto de notificación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere notificación personal.

Auto No. 5171 del 26 de enero de 2024

Notificación para MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO
Fecha de publicación del aviso: 22 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON CINCO MIL PESOS ($1.005.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la señora MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.132.430, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.132.430, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERECERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.132.430, en la dirección que figura en el presente expediente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora MATILDE ESPINOSA DE CASTELLANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.132.430, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación del acto administrativo a la deudora en la dirección física que figura en el expediente.

Notificación cobro persuasivo - Expediente No. 5975

Notificación para COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA - EN LIQUIDACIÓN
Fecha de publicación del aviso: 20 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 21 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA - EN LIQUIDACIÓN

Documento de consulta
Paso a paso PSE: otras tasas-multas

Contenido del acto administrativo

La Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelanta en la actualidad proceso de cobro coactivo contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA – EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.152.365-1, tendiente a recaudar el valor de la sanción impuesta por parte de la DIAN.
 
Que mediante Auto No. 4032 del 10 de septiembre de 2021 se realizó la actualización de la liquidación del crédito, fijándose en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($6.472.200) M/CTE.
 
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, la actualización de la obligación con corte al 31 de diciembre de 2023 quedó de la siguiente manera:
 
Capital $5.368.200
Valor actualización rezagado $1.104.000
Actualización con corte al 31 de diciembre de 2023 $859.000
Total $7.331.200
 
Que las operaciones detalladas para el cálculo de la actualización de la obligación en precedencia se visualizan en el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
 
Que con el objeto de evitar mayores costos e intereses y gastos de cobro, invitamos a la sociedad ejecutada a EFECTUAR EL PAGO o a suscribir ACUERDO DE PAGO por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($7.331.200) M/CTE, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la presente comunicación.
 
Que el pago de la obligación lo podrá realizar únicamente mediante transferencia electrónica por PSE, en el portal del Banco Agrario (se adjunta instructivo) con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, código de portafolio 333, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
Para efectos de la consignación y según los elementos de control de cargue de información se deben diligenciar los siguientes campos:
 
  1. Expediente cobro coactivo ­No. 5975
  2. Razón social de la sociedad sancionada, que para el presente caso será COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BG CI LTDA – EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT No. 900.152.365-1.
 
Si transcurrido el término anteriormente estipulado no se ha verificado el pago de la obligación o celebrado ACUERDO DE PAGO, procederemos a REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, LIQUIDAR LOS CORRESPONDIENTES INTERESES, hasta el día que se verifique su pago y continuaremos el respectivo PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO hasta llegar al remate de bienes que se encuentren embargados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
Para cualquier información adicional, favor comunicarse con el teléfono 6067676 extensión 1141, o  al correo electrónico info@mincit.gov.co, o acercarse a este Despacho ubicado en la calle 28 No. 13 A-15 piso 3, en la ciudad de Bogotá D.C.
 
Cordialmente,

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del oficio objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible efectuar la entrega del oficio de notificación de cobro persuasivo a la sociedad deudora y a la fecha se desconoce información adicional de la ejecutada.

Resolución 0271 del 15 de marzo de 2024, "por la cual se reconoce y se ordena el pago de unas prestaciones a un ex servidor"

Notificación para ELVIN LEONEL RINCÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.377 o quien haga sus veces

Fecha de publicación del aviso: 23 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 24 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

ELVIN LEONEL RINCÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.377 o quien haga sus veces

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer y ordenar pagar los siguientes valores al ex servidor ELVIN LEONEL RINCÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.377, por retiro del servicio a partir del OS de febrero de 2024, así: 

Resolucion-0271-del-15-de-marzo-de-2024.png

ARTÍCULO SEGUNDO. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se pagará con cargo a la Sección 3501 - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Unidad 3501-01 Gestión General - Gastos de Personal, con cargo al CDP No. 3624 del 10 de enero de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Los pagos relacionados en la presente Resolución se abonarán a la cuenta de ahorros Nº 18352445769 del Banco Bancolombia S.A., último dato reportado en el Sistema de Nómina.
 
ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente Resolución al señor ELVIN LEONEL RINCÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.377, con domicilio en la carrera 45 # 45 - 71 bloque 4 apartamento 401 en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico: elrinconc@yahoo.es, haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, tal como lo prevé el artículo 66 y S.S. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General

Interposición de recursos

La presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, tal como lo prevé el artículo 66 y S.S. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Agotamiento de notificación personal

Señor ELVIN LEONEL RINCÓN CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.188.377, con domicilio en la carrera 45 # 45 - 71, bloque 4 apartamento 401, en la ciudad de Bogotá D.C, no se obtuvo la autorización del buzón del correo electrónico. Por tal motivo se notificó por correspondencia con recibido de fecha 22 de marzo de 2024. pero no se prresentó a notificar personalmente, por tal motivo se procede al aviso.

Resolución 0350 del 3 de abril de 2024, "por la cual se resuelve una solicitud de pago de un beneficio convencional de auxilio por muerte de pensionado, en cumplimiento de una sentencia judicial"


Notificación para MARINA OSPINA BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.159.807 o quien haga sus veces.

Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

MARINA OSPINA BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.159.807 o quien haga sus veces.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: reconocer a favor de la señora MARINA OSPINA BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.159.807, en calidad de cónyuge supérstite y por ende familiar del pensionado RAMÓN GUILLERMO BAQUERO HERNÁNDEZ t, el beneficio convencional ordenado judicialmente de auxilio por muerte de pensionado, en la suma única de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($2.378.708), según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: girar el valor reconocido en el artículo primero de esta resolución a la cuenta de ahorros del Banco Davivienda Nro. 477000098079, de la cual es titular la señora MARINA OSPINA BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía Nro.21.159.807, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
 
PARÁGRAFO: el valor ordenado en esta resolución se encuentra respaldado con cargo al certificado de disponibilidad presupuesta! Nro. 46224 del 06 de marzo de 2024, para todos los efectos legales.
 
ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora MARINA OSPINA BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.159.807, al buzón autorizado por la solicitante 1f.arqui0@gmail.com, en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. 
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General

Interposición de recursos

Presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016. 

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personal   por medio electrónico a la señora MARINA OSPINA BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.159.807, al buzón autorizado por la solicitante al correo electrónico lf.arqui0@gmail.com,   o quien haga sus veces, Acta de Envío y Entrega de Correo nro.10403  del 05 de  abril de 2024, pero no fue posible entrega al destinatario.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 074 del 6 de marzo de 2024, "por la cual se emite una autorización como Sociedad de Comercialización Internacional"

Notificación para el señor JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.439.315, en calidad de representante legal de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A. NT COLOMBIA., con NIT 860.536.292-5 o a quien haga sus veces
Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.439.315, en calidad de representante legal de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A. NT COLOMBIA., con NIT 860.536.292-5 o a quien haga sus veces

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
Artículo 1º. Declarar la terminación, por no utilización, del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos MP-2743 autorizado a la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A. NT COLOMBIA., con NIT 860.536.292-5 a través del oficio 2- 2002-040806 del 22 de octubre de 2002, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2º. Notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico al señor JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.439.315, en calidad de Representante Legal de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A. NT COLOMBIA., con NIT 860.536.292-5 al buzón autorizado rgonzalez@ntcolombia.com conforme al procedimiento establecido en los artículos 56,l 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 3º . Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006 modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
Artículo 5º. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que, una vez aprobada la garantía señalada en el artículo segundo de la presente Resolución, se solicite la actualización del RUT adicionando en la casilla 54 de Usuario Aduanero, el código 04, correspondiente a Sociedad de Comercialización Internacional. 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELOÍSA ROSARIO FERNÁNDEZ DE DELUQUE 
Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

 

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.439.315, en calidad de Representante Legal de la sociedad NACIONAL DE TRENZADOS S.A. NT COLOMBIA., con NIT 860.536.292-5, al buzón autorizado rgonzalez@ntcolombia.com lo cual fue enviada por correo SEALMAIL,  lo cual fue recibido exitosamente, pero no fue abierto o con lectura. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 227 del 28 de febrero de 2024, "por la cual se resuelve una situación jurídica respecto de la declaración de un deudor"

Notificación para la señora ELSI AMANDA ROSSI DE AYOS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.121.059

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señora ELSI AMANDA ROSSI DE AYOS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.121.059

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que la señora ELSI AMANDA ROSSI DE AYOS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.121.059, no ostenta la calidad de deudora, por concepto de obligación de doble cobro pensiona!, en concordancia con la parte motiva de esta Resolución, y como consecuencia del cumplimiento de un fallo judicial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal a la señora ELSI AMANDA ROSSI DE AYOS identificada con cédula de ciudadanía Nro.33.121.059, en la dirección Almirante Colón - Manzana J - Lote 15 - Etapa 2 en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente a la señora ELSI AMANDA ROSSI DE AYOS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.121.059, en la dirección Almirante Colón - Manzana J - Lote 15 - Etapa 2 en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C, se envió correspondencia servicio postales nacionales 4-72 con Radicado No. 2-2024-005429 de febrero 29 de 2024.El cual no tiene recibido.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 0351 del 3 de abril de 2024, "por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1551 del 28 de diciembre de 2023"


Notificación para JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ a través de su apoderada la abogada ELDA ELENA DÍAZ o quien haga sus veces.

Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ a través de su apoderada la abogada ELDA ELENA DÍAZ o quien haga sus veces.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: confirmar en su integridad lo dispuesto en la Resolución Nro. 1551 del 28 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: reconocer personería a la abogada ELDA ELENA DÍAZ MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 50.907.321 y tarjeta profesional Nro. 118.627 del C.S de la J, en atención al poder otorgado por el señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ.
 
ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ a través de su apoderada la abogada ELDA ELENA DÍAZ MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 50.907.321 y tarjeta profesional Nro. 118.627 del C.S de la J, en la calle 57 Nro. 7-11, oficina 503 de Bogotá, de manera personal en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personal l señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ a través de su apoderada la abogada ELDA ELENA DÍAZ , fue enviado el Radicado No. 2-2024-008930 de fecha 2024-04-05 de correspondencia fisica de 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES cual fue recibido o  entregado. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Resolución 221 del 28 de febrero de 2024, "por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA'"

Notificación para el señor DIEGO FRANCISCO VARGAS TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.770, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA.

Señor CARLOS DAVID GIRALDO ESCUDERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.837.871, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad LOGREN CAUCA S.A.S. con NIT. 901.609.043-0.

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor DIEGO FRANCISCO VARGAS TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.770, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA.

Señor CARLOS DAVID GIRALDO ESCUDERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.837.871, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad LOGREN CAUCA S.A.S. con NIT. 901.609.043-0.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1º. NEGAR el recurso interpuesto por la sociedad ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, identificada con NIT. 800.185.347-6, contra el acto administrativo constituido por la Resolución 1093 del 26 de septiembre de 2023.
 
ARTÍCULO 2º. CONFIRMAR la decisión adoptada por medio de la Resolución 1093 del 26 de septiembre de 2023, en el sentido de dejar sin efecto el Acto de Calificación No. 143 del 23 de diciembre de 2022, emitido por el señor Diego Francisco Vargas Triana, en calidad de Representante Legal de la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, por medio del cual se autorizó a la sociedad LOGREN CAUCA S.A.S. con NIT. 901.609.043-0, como Usuario Industrial de Servicios de la Zona Franca Permanente del Cauca.
 
ARTÍCULO 3º.
NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor DIEGO FRANCISCO VARGAS TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.770, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, con NIT. 800.185.347-6, al correo electrónico: mvasquez@zonafrancabogota.com
 
ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor CARLOS DAVID GIRALDO ESCUDERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.837.871, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad LOGREN CAUCA S.A.S. con NIT. 901.609.043-0, al correo electrónico: cdg@logren.com.co.
 
ARTÍCULO 5º. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
SORAYA STELLA CARO VARGAS 
Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al Señor DIEGO FRANCISCO VARGAS TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.770, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE BOGOTÁ S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA. lo cual  fue recibido exitosamente al buzón autorizado de correo electrónico: mvasquez@zonafrancabogota.com con lectura de fecha 01 de marzo de 2024.

Señor CARLOS DAVID GIRALDO ESCUDERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.837.871, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad LOGREN CAUCA S.A.S. con NIT. 901.609.043-0. lo cual fue recibido exitosamente al buzón autorizado de correo electrónico: cdg@logren.com.co. pero no tuvo  apertura o lectura.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 0219 del 28 de febrero de 2024, "por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las sociedades ZONA FRANCA LAS AMERICAS SAS, ZONA FRANCA TAYRONA S.A.S. y VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S"


Notificación para HECTOR RAFAEL PUYO VASCO, en calidad de representante legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., por medio del cual se autorizó a la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7, o quien haga sus veces.

LEDYS DEL SOCORRO MORELLI CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.438.259,quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., con NIT. 900.162.578-4.

JULIO MAURICIO GONZALEZ AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.459.389, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA TAYRONA SAS.

SANDRA FABIOLA JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.396.203, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7.


Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HECTOR RAFAEL PUYO VASCO, en calidad de representante legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., por medio del cual se autorizó a la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7, o quien haga sus veces.

LEDYS DEL SOCORRO MORELLI CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.438.259,quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., con NIT. 900.162.578-4.

JULIO MAURICIO GONZALEZ AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.459.389, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA TAYRONA SAS.

SANDRA FABIOLA JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.396.203, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º. NEGAR los recursos interpuestos por las sociedades ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S. con NIT. 900.162.578-4, ZONA FRANCA TAYRONA S.A.S. con NIT. 900.166.187-6 y VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7, contra el acto administrativo constituido por la Resolución 1066 del 20 de septiembre de 2023.
 
ARTÍCULO 2º. CONFIRMAR la decisión adoptada por medio de la Resolución 1066 del 20 de septiembre de 2023, en el sentido de dejar sin efecto el Acto de Calificación No. 001-20 del 25 de julio de 2020, emitido por el señor HECTOR RAFAEL PUYO VASCO, en calidad de Representante Legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., por medio del cual se autorizó a la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7, como Usuario Industrial de Bienes y Servicios de esta zona franca.
 
 ARTÍCULO 3º.
NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora LEDYS DEL SOCORRO MORELLI CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.438.259, quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA LAS AMERICAS S.A.S., con NIT. 900.162.578-4, al correo electrónico: contabilidad@daabon.com.co.

ARTÍCULO 4º. NOTIFICAR el presente acto administrativo al señor JULIO MAURICIO GONZALEZ AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.459.389, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la ZONA FRANCA TAYRONA S.A.S.con  NIT 900.166.187-6,contabilidad ad@zonafrancatayrona.com, mmeza@zonafrancatayrona.com.  
 
ARTÍCULO 5º. NOTIFICAR el presente acto administrativo a la señora SANDRA FABIOLA JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.396.203, o quien haga sus veces, en condición de representante legal de la sociedad VARICHEM OFFSHORE SERVICES S.A.S. con NIT. 901.289.997-7, al correo electrónico: gerencia@vos-zonafranca.com.
 
ARTÍCULO 6º. DECLARAR (SIC) agotados los recursos interpuestos contra la administración, respecto del acto administrativo constituido por la Resolución 1066 del 20 de septiembre de 2023.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
SORAYA STELLA CARO VARGAS
Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personal a los correos electrónicos de los articulos No. 2°,3°, 4° y 5° de la presente a los buzones autorizados de correos electrónicos Actas de Envíos y Entregas de Correos de fecha del  07 de marzo  de 2024, el cual fue exitosamente entregado, pero no fue abierto el certificado de envio y entrega No.9810 SEALMAIL 4-72., no tiene apertura y lectura.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 0349 del 3 de abril de 2024, "por la cual se declara deudor al señor GULLERMO RODRÍGUEZ LÓPEZ, pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda."


Notificación para GUILLERMO RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 886.245 o quien haga sus veces.

Fecha de publicación del aviso: 18 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 19 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

GUILLERMO RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 886.245 o quien haga sus veces.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 886.245 en la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($97.383.300) por concepto de doble cobro pensiona! indexado por el período comprendido entre el 20 de mayo de 2007 y el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, teniendo en cuenta que la obligación en mención es clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 886.245, en la dirección Barrio Pie de la Popa, Edificio Palo Alto, Apartamento 208 de la ciudad de Cartagena (Bolívar), en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, O al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personal al señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ a través de su apoderada la abogada ELDA ELENA DÍAZ , fue enviado el Radicado No. 2-2024-008930 de fecha 2024-04-05 de correspondencia fisica de 4-72 SERVICIOS POSTALES NACIONALES cual fue recibido o  entregado. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 266 del 15 de marzo de 2024, por la cual se declara deudor al señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ, pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda. y a sus herederos determinados e indeterminados"

Notificación para la señora NORIS MOSCOTE PINO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.777.693 y los posibles herederos determinados e indeterminados del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ t 
Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señora NORIS MOSCOTE PINO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.777.693 y los posibles herederos determinados e indeterminados del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ t 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ t identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 890.649 y a sus herederos determinados e indeterminados por concepto de doble cobro pensiona!, debidamente indexado, en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($584.580.383) por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1997 y el 31 de octubre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, teniendo en cuenta que la obligación en mención es clara, expresa y exigible.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se hará parte dentro del trámite de liquidación Notarial de la sucesión del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ t, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 890.649 o de cualquier otro proceso que se discuta sobre la materia.
 
ARTÍCULO TERCERO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
 
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal a la señora NORIS MOSCOTE PINO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.777.693, en la dirección Barrio el Socorro Manzana 7 Lote 8 Plan 250 Cartagena (Bolívar), en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR POR AVISO el contenido de la presente resolución a los posibles herederos determinados e indeterminados del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ t en los términos del artículo 69 inciso 2 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándoles que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de notificación, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al Señora NORIS MOSCOTE PINO, con Radicado No. 2-2024-007269  de notificación del 18 de marzo de 2024, por correspondencia 4-72 servicios postales Nacionales  enviado a la dirección BARRIO EL SOCORRO MANZANA 7 LOTE 8 PLAN 250. BOLIVAR - CARTAGENA, lo cual no fue recibido.
 
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 0204 del 22 de febrero de 2024, "por la cual se declara deudor al señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA t, pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., y a sus herederos determinados e indeterminados"

Notificación para el señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARAt, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 5.587.437 y a sus herederos determinados e indeterminados
Fecha de publicación del aviso: 19 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 20 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARAt, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 5.587.437 y a sus herederos determinados e indeterminados

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: ¡DECLARAR deudor al señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA t, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 5.587.437 y a sus herederos determinados e indeterminados por concepto de doble cobro pensional Debidamente indexado en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($65.509.611) por el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2001 y el 31 de octubre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, teniendo en cuenta que la obligación en mención es clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se hará parte dentro del trámite de liquidación notarial de la sucesión del señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA identificado en vida con la cédula de ciudadanía
Nro. 5.587.437 o de cualquier otro t, proceso que se discuta sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora MARÍA ESTER BARBOSA DE MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.130.002 al correo electrónico autorizado por la solicitante: ironia0987@gmail.com ; en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR POR AVISO el contenido de la presente resolución a los posibles herederos determinados e indeterminados del señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA t en los términos del artículo 69 inciso 2 y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándoles que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días siguientes al vencimiento del término de notificación, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secreteria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Para notificación por aviso por no determinar dirección indicada para notificaciones en el artículo quinto   del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal.   

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 005 del 10 de enero de 2024, "por la cual se emite una autorización como Sociedad de Comercialización Internacional para la comercialización de bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYME"

Notificación para el señor IVAN DE JESUS CONSUEGRA TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía 71.663.907, representante legal o quien haga sus veces de la sociedad C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor IVAN DE JESUS CONSUEGRA TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía 71.663.907, representante legal o quien haga sus veces de la sociedad C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3
Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
Artículo 1º. Autorizar como Sociedad de Comercialización Internacional para la comercialización de bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYME a la sociedad C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3, con el Código de Identificación No. M-043, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º. La sociedad de Comercialización Internacional C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3, deberá presentar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, la constitución de la garantía global de cualquiera de los tipos dispuestos en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 2 del Decreto 572 de 2021, así: 

Beneficiario: La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 
Vigencia: Mínimo veinticuatro (24) meses. 
Valor a asegurar: NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($ 94.130.000,00). 

Objeto de la garantía: "Garantizar el pago de los derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad que las regule; así como la restitución de los impuestos devueltos o compensados de manera improcedente, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo".

Si la garantía no se presenta dentro del término, la autorización para ejercer la actividad como Sociedad de Comercialización Internacional que comercialice bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - MIPYME quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En caso de hacerse efectiva la garantía, la sociedad deberá restablecer la cuantía por la que originalmente se constituyó, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se hubiere hecho efectiva la misma, so pena de la pérdida de la autorización otorgada al amparo de dicha garantía.

La renovación de la garantía y la omisión de esta obligación se sujetarán a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 9 del Decreto 360 de 2021, reglamentado por el numeral 2 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019 modificada por la Resolución 039 del 7 de mayo de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

En el texto de la garantía deberá constar expresamente la mención de que la compañía de seguros o la entidad bancaria renuncia al beneficio de excusión, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 46 de 2019 y en el numeral 8.5.3. del artículo 8 de la Resolución 55 del 9 de julio de 2021 que modificó los numerales 4, 5, 6 y 7 y adicionó los numerales 8 y 9 al artículo 15 de la Resolución 46 de 2019 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 

Artículo 3º. Notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico al Señor IVAN DE JESUS CONSUEGRA TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía 71.663.907, Representante Legal de la sociedad C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3, al buzón autorizado por el solicitante revanca@gmail.com conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
Artículo 5º. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para que, una vez aprobada la garantía señalada en el artículo segundo de la presente Resolución, se solicite la actualización del RUT adicionando en la casilla 54 de Usuario Aduanero; el código 04, correspondiente a Sociedad de Comercialización Internacional.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELOÍSA ROSARIO FERNÁNDEZ DE DELUQUE
Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al Señor IVAN DE JESUS CONSUEGRA TANGARIFE, identificado con cédula de ciudadanía 71.663.907, Representante Legal de la sociedad C.I. REVAN COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.862.313-3, o quien haga sus veces, en condición de representante legal , al buzón autorizado del correo electrónico del solicitante revanca@gmail.com . lo cual  fue recibido exitosamente, pero no tuvo  apertura o lectura.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 1497 del 18 de diciembre de 2023, "por la cual se ordena a la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios ELASTEQ S.A.S."

Notificación para el señor HOLLMAN MANRIQUE HERNANDEZ en su condici6n de gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad ELASTEQ S.A.S.

Señor DANIEL MORENO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR.

Fecha de publicación del aviso: 21 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 22 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor HOLLMAN MANRIQUE HERNANDEZ en su condici6n de gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad ELASTEQ S.A.S.

Señor DANIEL MORENO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de representante legal de la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1. ORDENAR a la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios ELASTEQ S.A.S., identificado con NIT. 901.203.390-8, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente la presente decisión al señor DANIEL MORENO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de Representante Legal de la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR, al correo electrónico: lmanjarres@zflc.com.co o en la dirección de notificación judicial: Zona Industrial de Mamonal Km 9, en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente al señor HOLLMAN MANRIQUE HERNANDEZ en su condici6n de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad ELASTEQ S.A.S., al correo electr6nico: carlos.ovalle@elasteq.com.co o coadmonfin@elasteq.com.co, o en la dirección de notificaci6n judicial: Bodega 3 Manzana 4 Etapa II Zona Franca La Candelaria Km 9 Mamonal, en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar, en los términos establecidos en los articulos67 y siguientes del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resoluci6n solo procede el recurso de reposici6n, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificaci6n personal o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificaci6n por aviso, o al vencimiento del termino de publicaci6n, según el caso.

ARTÍCULO 5. COPIAS. Una vez emitido el acto de descalificaci6n, la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR, remitirá copia de este acto a la Direcci6n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y a la Seccional de impuestos y Aduanas de Cartagena de la Direcci6n de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
SORAYA STELLA CARO VARGAS  
Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor HOLLMAN MANRIQUE HERNANDEZ en su condici6n de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad ELASTEQ S.A.S., al correo electr6nico: carlos.ovalle@elasteq.com.co.O coadmonfin@elasteq.com.co, o en la dirección de notificación judicial: Bodega 3 Manzana 4 Etapa II Zona Franca La Candelaria Km 9 Mamonal, en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar, 

Señor DANIEL MORENO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de Representante Legal de la ZONA FRANCA DE LA CANDELARIA S.A. USUARIO OPERADOR, al correo electrónico: lmanjarres@zflc.com.co o en la dirección de notificación judicial: Zona Industrial de Mamonal Km 9, en la ciudad de Cartagena, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. al correo electrónico Acta de Envío y Entrega de Correo nro.  7718, 7717 y 7716, cual fue exitosamente entregado, pero no fue abierto. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 315 del 12 de diciembre de 2023, "por medio de la cual se autoriza la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3650 aprobado a la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S."

Notificación para la señor TITO MATEUS AGUDELO, representante legal de la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S.
Fecha de publicación del aviso: 12 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 13 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 19 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor TITO MATEUS AGUDELO, representante legal de la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

Artículo 1º: autorizar la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3650 aprobado a la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S, con NIT 900.524.531-3 a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos MP que comenzará a ejecutarse el 1 de enero de 2024 bajo las condiciones y términos establecidos en el Decreto 285 de 2020, en la Resolución 1055 de 2020 y en las demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
 
Artículo 2º: como consecuencia de la transición de que trata el artículo 1 de la presente resolución, autorizar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos - MP a la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S con NIT 900.524.531-3, así:

IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA: MP-3743 Importación temporal de materias primas e insumos el amparo del artículo 6 del Decreto 285 de 2020
TITULAR DEL PROGRAMA: INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S con NIT 900.524.531-3
MODALIDAD: DIRECTA
CARÁCTER DE LAS IMPORTACIONES: REEMBOLSABLE
ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1410: CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: CALLE 106 No. 28-61 PARQUE INDUSTRIAL IDERNA - BARRIO LA ENEA, MANIZALES - CALDAS
CUPO DE IMPORTACIÓN: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 232.500)
LUGAR Y CIUDAD DE UBICACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS Y PRODUCTO TERMINADO: CALLE 106 No. 28-61 PARQUE INDUSTRIAL IDERNA - BARRIO LA ENEA, MANIZALES - CALDAS 
 
Artículo 3º: la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S, con NIT 900.524.531-3 deberá demostrar las exportaciones en cumplimiento y desarrollo del presente programa dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del levante de la primera declaración de importación temporal que se realice con cargo al cupo autorizado en el plazo correspondiente.
 
Artículo 4º: la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S, con NIT 900.524.531-3 deberá presentar los estudios de demostración, cumplir con los compromisos de exportación y con las demás obligaciones adquiridas con ocasión de la autorización del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3650, al amparo del Decreto 1371 de 2020, en virtud de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el parágrafo del artículo 11, ambos del Decreto 1371 de 2020.
 
Artículo 5º: notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico al señor TITO MATEUS AGUDELO, identificado con cédula de ciudadana No. 10.279.826, en calidad de representante legal de la sociedad INDUSTRIAS MAVILTEX S.A.S, con NIT 900.524.531-3 al buzón autorizado por el solicitante contaduria@tropicalbeach.com.co conforme al procedimiento establecido en los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 6º: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
Artículo 7º: una vez en firme el presente acto administrativo , remitir copia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELOÍSA ROSARIO FRENÁNDEZ DE DELUQUE

Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación Correo electrónico al buzón autorizado por el solicitante contaduria@tropicalbeach.com.co enviado el 13 de diciembre de 2023, certificado de 4-72 no. 7459 del 13 de diciembre de 2023, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo quinto del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal.   

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

 

Resolución 308 del 6 de diciembre de 2023, "por medio de la cual se autoriza la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3699 aprobado a la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S."

Notificación para la señora ADRIANA MARÍA RIVERA YEPES, representante legal suplente o QUIEN HAGA SUS VECES de la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. con NIT 800.099.903-3
Fecha de publicación del aviso: 12 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 13 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 19 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señora ADRIANA MARÍA RIVERA YEPES, representante legal suplente o QUIEN HAGA SUS VECES de la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. con NIT 800.099.903-3

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

Artículo 1º: autorizar la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3699 aprobado a la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S, con NIT 800.099.903-3 a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos MP que comenzará a ejecutarse el 1 de enero de 2024 bajo las condiciones y términos establecidos en el Decreto 285 de 2020, en la Resolución 1055 de 2020 y en las demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
 
Artículo 2º: como consecuencia de la transición de que trata el artículo 1 de la presente resolución, autorizar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos - MP a la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S con NIT 800.099.903-3, así:

IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA: MP-3727 Importación temporal de materias primas e insumos el amparo del artículo 6 del Decreto 285 de 2020
TITULAR DEL PROGRAMA: CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S con NIT 800.099.903-3
MODALIDADES: DIRECTA
CARÁCTER DE LAS IMPORTACIONES: REEMBOLSABLE
ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1709 - FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: CALLE 15 No. 32 - 234, YUMBO - VALLE DEL CAUCA
CUPO DE IMPORTACIÓN: OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USO $8.106.680,49)
LUGAR Y CIUDAD DE UBICACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS Y PRODUCTO TERMINADO: CALLE 15 No. 32 - 234, YUMBO - VALLE DEL CAUCA / CARRERA 21 No. 1O - 295, YUMBO -
VALLE DEL CAUCA

Artículo 3º: la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S, con NIT 800.099.903-3 deberá demostrar las exportaciones en cumplimiento y desarrollo del presente programa dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del levante de la primera declaración de importación temporal que se realice con cargo al cupo autorizado en el plazo correspondiente .

Artículo 4º: la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S, con NIT 800.099.903-3 deberá presentar los estudios de demostración, cumplir con los compromisos de exportación y con las demás obligaciones adquiridas con ocasión de la autorización del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3699, al amparo del Decreto 1371 de 2020, en virtud de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el parágrafo del artículo 11, ambos del Decreto 1371 de 2020.

Artículo 5º: notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora ADRIANA MARIA RIVERA YEPES, identificada con Cédula de Ciudadana No. 66.952.975, en calidad de representante legal suplente de la sociedad CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S, con NIT800.099.903-3, al buzón            autorizado por  la solicitante adrianamaria.rive rayepes@carvaial.com conforme al procedimiento establecido en los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 6º: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
Artículo 7º: una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARCELA PINZÓN SIERRA 

Directora de Comercio Exterior (e)

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación electrónica  con número de acta de envió y entrega de correo electrónico No.7361 del 07 de Diciembre de 2024 dirección indicada para notificaciones en el artículo quinto del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 306 del 6 de diciembre de 2023, "por medio de la cual se autoriza la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3700 aprobado a la sociedad INDUMA S.A.S."

Notificación para la señora MARGARITA MARIA ARANGO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.30.300.287, representante legal o QUIEN HAGA SUS VECES de la sociedad INDUMA S.A.S., con NIT 890.800.450-3
Fecha de publicación del aviso: 12 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 13 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 19 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señora MARGARITA MARIA  ARANGO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No.30.300.287, representante legal o QUIEN HAGA SUS VECES de la sociedad INDUMA S.A.S.,con NIT 890.800.450-3

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

Artículo 1°: autorizar la transición del programa de Sistemas Especiales de Importación Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3700 aprobado a la sociedad INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3 a un programa de Sistemas Especiales de Importación — Exportación de Materias Primas e Insumos MP que comenzará a ejecutarse el 1 de enero de 2024 bajo las condiciones y términos establecidos en el Decreto 285 de 2020, en la Resolución 1055 de 2020 y en las demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2°: como consecuencia de la transición de que trata el artículo 1 de la presente resolución, autorizar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos - MP a la sociedad INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3, así:

MP-3736 Importación temporal de materias

IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA: primas e insumos el amparo del artículo 6 del Decreto 285 de 2020
TITULAR DEL PROGRAMA: INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3
DIRECTA MODALIDAD:  
CARÁCTER DE LAS IMPORTACIONES: REEMBOLSABLE
C2599 FABRICACIÓN DE OTROS ACTIVIDAD ECONÓMICA: PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL
N.C.P.
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: KILÓMETRO 1 VÍA TERMALES DEL OTOÑO - MANIZALES, CALDAS
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CUPO DE IMPORTACIÓN: OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 235.833,00)
LUGAR Y CIUDAD DE UBICACIÓN DE KILOMETRO 1 VÍA TERMALES DEL OTOÑO LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS Y - MANIZALES, CALDAS PRODUCTO TERMINADO:

Artículo 3°: la sociedad INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3 deberá demostrar las exportaciones en cumplimiento y desarrollo del presente programa dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del levante de la primera declaración de importación temporal que se realice con cargo al cupo autorizado en el plazo correspondiente.

Artículo 4°: la sociedad INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3 deberá presentar los estudios de demostración, cumplir con los compromisos de exportación y con las demás obligaciones adquiridas con ocasión de la autorización del programa de Sistemas Especiales de Importación — Exportación de Materias Primas e Insumos ME-3700, al amparo del Decreto 1371 de 2020, en virtud de las importaciones realizadashasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en el parágrafo del artículo 11, ambos del Decreto 1371 de 2020.

Artículo 5°: notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora MARGARITA MARÍA ARANGO ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadana No. 30.300.287, representante legal de la sociedad INDUMA S.A.S, con NIT 890.800.450-3 al buzón autorizado por el solicitante maria.qiraldo@induma.com.co conforme al procedimiento establecido en los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Artículo 7°: una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARCELA PINZÓN SIERRA 

Directora de Comercio Exterior (e)
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días de diciembre de 2023

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación electrónica  con número de acta de envió y entrega de correo electrónico No.7359 del 07 de Diciembre de 2024 dirección indicada para notificaciones en el artículo cuarto del presente acto administrativo.   

Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal.   

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.   

Resolución 1449 del 4 de diciembre de 2023, "por la cual se declara la PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución Nro. 0840 del 21 de julio de 2023"

Notificación para CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN identificada con C.C. 33.123.399 y a sus herederos determinados e indeterminados
Fecha de publicación del aviso: 7 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 8 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN identificada con C.C. 33.123.399 y a sus herederos determinados e indeterminados 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la pérdida de la fuerza de ejecutoria de la Resolución Nro. 0840 del 21 de julio de 2023, "Por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensiona! y se declara deudor al señor MODESTO ANTONIO MACHACHÓN ALTAHONAt, identificado en vida con la cédula de ciudadanía Nro. 9.056.543 y a sus herederos determinados e indeterminados", por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR a paz y salvo a la señora CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN, cónyuge del jubilado fallecido MODESTO ANTONIO MACHACHÓN AL TAHONAt, y así mismo a sus herederos determinados e indeterminados, en virtud del pago total de la obligación por concepto de doble cobro pensiona! debidamente indexado en la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($186.418.991).

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la señora CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.123.399, al buzón autorizado por la solicitante apenjualco@yahoo.corn en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 

Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación personal por medio electrónico a la señora CARMEN MIRANDA DE MACHACÓN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 33.123.399, al buzón autorizado por la solicitante apenjualco@yahoo.corn, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 291 del 27 de noviembre de 2023, "por medio de la cual se modifica el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Materias Primas e Insumos MP-0713 por cambio de nombre o razón social"

Notificación para el señor PABLO HURTADO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.597, en calidad de representante legal suplente de la sociedad FLORES AURORA SAS, con NIT 860.521.813-7
Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor PABLO HURTADO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.597, en calidad de representante legal suplente de la sociedad FLORES AURORA SAS, con NIT 860.521.813-7

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
Artículo 1º: modificar el programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de
Materias Primas e Insumos MP-0713 como consecuencia del cambio de razón social de la sociedad FLORES AURORA SAS - EN REORGANIZACION a FLORES AURORA S AS, con NIT 860.521.813-7, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
 
Artículo 2º: notificar la presente resolución de manera personal por medio electrónico el Señor PABLO HURTADO GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.181.597, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad FLORES AURORA SAS, con NIT 860.521.813-7, al buzón autorizado por el solicitante notificaciones@floresaurora.com conforme al procedimiento establecido en los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 3º: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
Artículo 4º: una vez en firme el presente acto administrativo, remitir copia a la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE 
Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al por medio electrónico el Señor PABLO HURTADO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.181.597, en calidad de representante legal suplente de la sociedad FLORES AURORA SAS, con NIT 860.521.813-7, al buzón autorizado por el solicitante notificaciones@floresaurora.com, por correspondencia 4-72 servicios postales Nacionales de fecha 29 de noviembre de 2023, lo cual fue recibido, pero no fue abierto o con lectura.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 1399 del 22 de noviembre de 2023, "por la cual se autoriza una modificación al Plan Maestro de Desarrollo General de la ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA"

Notificación para la señor NICOLAI ANDRES TRESPALACIOS TORRES, representante legal o a quien haga sus veces de la sociedad ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA
Fecha de publicación del aviso: 12 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 13 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 19 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor NICOLAI ANDRES TRESPALACIOS TORRES, representante legal o a quien haga sus veces de la sociedad ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. AUTORIZAR la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General de la ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA., con el NIT. 901.032.383-1, en el sentido de prorrogar el plazo para dar cumplimiento al compromiso de inversión por el término dos (2) años y ocho (8) meses, contados a partir de la autorización de la modificación del Plan Maestro de Desarrollo General y suprimir el compromiso de inversión adicional de USO 600.000 a cargo de un potencial usuario de la zona franca.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la sociedad ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA., identificada con NIT .. 901.032.383-1, a través del señor NICOLAI ANDRES TRESPALACIOS TORRES, en su calidad de Representante Legal de la sociedad o a quien haga sus veces, en el correo yjimenez@centrologisticoclip.com; y a la sociedad la ZONA FRANCA PERMANENTE CENTRO LOGÍSTICO INDUSTRIAL DEL PACÍFICO CLIP S.A.S USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA., con el NIT. 901.032.383-1, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. RECURSO. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución solo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado de acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con observancia de las formalidades descritas en los citados artículos.

ARTÍCULO 4. COPIAS. En firme este acto administrativo, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo remitirá copia del mismo a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y a la Dirección Secciona! de Aduanas de Cali. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SORAYA CARO VARGAS

Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación  por Certificado de 4-72 ELECTRONICO No.7313 con fecha :2023-12-05 el señor NICOLAI ANDRES TRESPALACIOS TORRES, en su calidad de representante legal de la sociedad o a quien haga sus veces, al buzón autorizado por la solicitante yjimenez@centrologisticoclip.com, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo segundo del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
  

Resolución 1396 del 22 de noviembre de 2023, "por la cual se ordena a la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA declarar la pérdida de calificación"

Notificación para el señor ALVARO BERRIO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA o quien haga sus veces.

Señor BROKNY CORTES VALENCIA en su condición de representante legal y/o quien haga sus veces de la sociedad EQUINOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor ALVARO BERRIO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA o quien haga sus veces.

Señor BROKNY CORTES VALENCIA en su condición de representante legal y/o quien haga sus veces de la sociedad EQUINOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1. ORDENAR a la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios EQUINOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S., identificado con NIT. 900.997.830-1, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente la presente decisión al señor ALVARO BERRIO PIEDRAHITA y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: secretaria@quindiozonafranca.com o en el Km 13 Vía Armenia -La Tebaida, en el municipio La Tebaida, departamento del Quindío, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente al señor BROKNY CORTES VALENCIA en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad EQUINOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S., al correo electrónico: cagudelo@equinoxplanetgrt.com o en el Km 13 Vía Armenia Valle ZF del Eje Cafetero Etapa 1 Bodega 2, en el municipio de La Tebaida, departamento del Quindío, en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 
 
ARTÍCULO 4. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de Usuario Industrial de Bienes y Servicios EQUJNOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S."
notificación personal o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
 
ARTÍCULO 5. COPIAS. Una vez emitido el acto de descalificación, la sociedad QUINDÍO ZONA FRANCA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Secciona! de Impuestos y Aduanas de Armenia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
SORAYA STELLA CARO VARGAS
Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor BROKNY CORTES VALENCIA en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad EQUINOXPLANET ZONA FRANCA S.A.S., al correo electrónico: cagudelo@equinoxplanetgrt.com o en el Km 13 Vía Armenia Valle ZF del Eje Cafetero Etapa 1 Bodega 2, en el municipio de La Tebaida, departamento del Quindío, por medio electrónico , por correspondencia 4-72 servicios postales Nacionales del 27  de noviembre de 2023, lo cual no fue posible encontrar al destinatario.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 1381 del 22 de noviembre de 2023, "por la cual se da cumplimiento a una sentencia y se ordena el pago de costas judiciales"

Notificación para apoderado de la parte demandante, el abogado MARCEL SILVA ROMERO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, o quien haga sus veces

Fecha de publicación del aviso: 10 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 11 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 17 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Para apoderado de la parte demandante, el abogado MARCEL SILVA ROMERO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, o quien haga sus veces

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05-030-2018-00119-00, que condenó a restablecer el auxilio por muerte de pensionados contenido en la Convención Colectiva de Trabajo del año 1971, teniendo en consideración los términos de prescripción y las demás ARTURO precisiones ARÉVALO efectuadas WIESNER en (C.C. el fallo Nro. judicial 11.330.282), a favor de los ERNESTO demandantes ENCISO ARÉVALOCARLOS  (C.C. Nro. 11.334.144), EDGAR EDUARDO PÉREZ FORERO (C.C. Nro. 11.335.234), BENJAMÍN VANEGAS RODRÍGUEZ (C.C. Nro. 11.335.462), JORGE ENRIQUE MORA PECHA (C.C. Nro. 326.614), JOSÉ JAVIER FLECHAS BERNAL (C.C. Nro. 11.335.281), MARÍA ELENA MARTÍNEZ DE TRIVIÑO t (C.C. Nro. 35.403.836), MARÍA TERESA WILCHES DE DÍAZ (C.C. Nro. 21.168.311), MARÍA AZUCENA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ (C.C. Nro. 21.163.840) y ANTONIO JESÚS  VARGAS ÁNGEL (C.C. Nro. 17.151.561), conforme la parte motiva de esta resolución.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los familiares de los demandantes deberán acreditar el cumplimiento de lo exigido en la normatividad convencional, cuyo derecho no se encuentre prescrito para efectos del reconocimiento y pago del auxilio por muerte de pensionados, según lo expuesto en la parte considerativa y resolutiva de esta resolución. 
 
ARTÍCULO TERCERO: constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A. identificado con Nit. 800.037.800-8, a órdenes del Juzgado Treinta Laboral del Circuito WIESNER de (C.C. Bogotá y Nro. a favor 11.330.282), de los ERNESTO demandantes ENCISO CARLOS ARÉVALO ARTURO (C.C. ARÉVALO Nro.11.334.144), EDGAR EDUARDO PÉREZ FORERO (C.C. Nro. 11.335.234), BENJAMÍN VANEGAS RODRÍGUEZ (C.C. Nro. 11.335.462), JORGE ENRIQUE MORA PECHA (C.C. Nro. 326.614), JOSÉ JAVIER FLECHAS BERNAL (C.C. Nro. 11.335.281), MARÍA ELENA MARTÍNEZ DE TRIVIÑO t (C.C. Nro. 35.403.836), MARÍA TERESA WILCHES DE DÍAZ (C.C. Nro. 21.168.311), MARÍA AZUCENA ZAMBRANO DE RODRÍGUEZ (C.C. Nro. 21.163.840) y ANTONIO JESÚS VARGAS ÁNGEL (C.C. Nro. 17.151.561) en la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS ($8.281.160), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho, aprobadas en el proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-31-05-030-2018-00119-00.
 
PARÁGRAFO: para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago de las costas judiciales mediante el depósito judicial señalado en el artículo anterior ascienden junto al valor de la comisión e IVA a la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($8.290.918), que se encuentrarespaldada con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 104423 del 08 de noviembre 2023. 
 
ARTÍCULO CUARTO: notificar personalmente al apoderado de la parte demandante, el  abogado MARCEL SILVA ROMERO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, o quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, en la carrera 17 No 39 A -25 en Bogotá y/o en la calle 17 Nro. 4 -68, oficina 910 en Bogotá, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que  la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al , apoderado de la parte demandante, el abogado MARCEL SILVA ROMERO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía Nro. 19.083.727 y T.P 8996 del C.S. de la J, o quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, en la carrera 17 No 39 A -25 en Bogotá y/o en la calle 17 Nro. 4 - 68, oficina 910 en Bogotá, se envió por medio la correspondencia 4-72 servicios postales Nacionales, lo cual no fue  recibido.
 
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 1340 del 16 de noviembre de 2023, "por la cual se deja sin efecto la Resolución Nº 077 4 del 4 de julio de 2023, por la cual se declara un área como Zona Franca Transitoria, se autoriza su funcionamiento y se designa el Usuario Administrador"

Notificación para CORPORACIÓN CLÚSTER CALI CIUDAD DEPORTIVA con NIT. 901564747-1 o quien haga sus veces.
Fecha de publicación del aviso: 19 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 20 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

CORPORACIÓN CLÚSTER CALI CIUDAD DEPORTIVA con NIT. 901564747-1 o quien haga sus veces.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo


RESUELVE:
ARTÍCULO 1 º. DECLARAR: Dejar sin efecto la Resolución No.0774 del 4 de julio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º . NOTIFICAR: A la CORPORACIÓN CLÚSTER CALI CIUDAD DEPORTIVA con NIT. 901564747-1 y domicilio en la calle 9 37 A 1 de Cali, Valle del Cauca y/o, al correo electrónico qerente@clustercaliciudadeportiva.org, representada legalmente por JOHN MARIO TEJADA CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía No. 16731870 de Cali, o quien haga sus veces, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3º. RECURSOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra esta Resolución procede recurso de reposición, que deberá interponerse con observancia de las formalidades descritas en los citados artículos.

ARTÍCULO 4º. COPIAS: En firme este acto administrativo, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia a la División de Operación Aduanera de la Dirección Secciona! de Aduanas de Cali y a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELOÍSA ROSARIO FERNÁNDEZ DE DELUQUE
Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

 

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personal  len la calle 9 37 A 1 de Cali, Valle del Cauca y/o, al correo electrónico qerente@clustercaliciudadeportiva.org, representada legalmente por JOHN MARIO TEJADA CADAVID o quien haga sus veces, al correo electrónico Acta de Envío y Entrega de Correo nro. 7011  del 27 de noviembre de 2023  y 6728 del 21 de noviembre de 2023, el cual fue exitosamente entregado, pero no fue abierto. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Resolución 1311 del 10 de noviembre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO"

Notificación para el señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía 988.334
Fecha de publicación del aviso: 2 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 3 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 9 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía 988.334

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 988.334, en la suma de TREINTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($39.353.648) por concepto de doble cobro pensional Indexado por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
 
ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 988.334, en la Calle del Coco #2-01, en el Municipio de Turbaná (Bolívar), y en la carrera 8ª Nro. 32 -32 edificio Fernando Diaz anexo centro, oficina 202 -203, ubicadas en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, en los términos de los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secreteria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor JESÚS ANTONIO ESPINOSA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 988.334, Radicado Radicado No. 2-2024-002647de 5 de febrero de 2024  correspondencia 4-72 servicios postales Nacionales  enviado a las direcciones de notificación la Calle del Coco #2-01, en el Municipio de Turbaná (Bolívar), y en la carrera 8ª Nro. 32 -32 edificio Fernando Diaz anexo centro, oficina 202 -203, ubicadas en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, lo cual no fue recibido.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 1310 del 10 de noviembre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible de por concepto de doble cobro pensional y se declara deudora a la señora TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO"

Notificación para TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO, identificada con C.C. 33.124.726
Fecha de publicación del aviso: 7 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 8 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO, identificada con C.C. 33.124.726 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudora a la señora TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 33.124.726, en la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($171.150.814) por concepto de doble cobro pensiona! indexado por el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 1994 y el 31 de enero de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal a la señora TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 33.124.726, en la dirección San Fernando Urbanización Villa de la Mar, Manzana A, Lote 5 y en la carrera 8 A Nro.32 -32 Edificio Fernando Oiaz Anexo centro, oficina 202-203, ambas en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 

Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación personal señora TULIA ROSA CASTILLA DE MERCADO, en la dirección San Fernando Urbanización Villa de la Mar, Manzana A, Lote 5 y en la carrera 8 A Nro.32 -32 Edificio Fernando Diaz Anexo centro, oficina 202-203, ambas en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 
 

Resolución 256 del 7 de noviembre de 2023, "por la cual se modifica una autorización como Sociedad de Comercialización Internacional por cambio en la razón social"

Notificación para el señor CARLOS JULIO MOLINA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.35J .852, en calidad de representante legal de la sociedad MOLINA EMERALD COMPANY C.I - MIPYMES S.A.S, con NIT. 900.611.054-4
Fecha de publicación del aviso: 25 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de abril de 2024 - 5:00 p.m.
Fecha de desfijación del aviso actualizada: 3 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor CARLOS JULIO MOLINA MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía 19.35J .852, en calidad de representante legal de la sociedad MOLINA EMERALD COMPANY C.I - MIPYMES S.A.S, con NIT. 900.611.054-4

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
Artículo 1º: modificar la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional por medio de la Resolución 004 del C)7 de enero de 2022, como consecuencia del cambio de razón social de la sociedad COLDWOI?LD SOLUTIONS COLOMBIA C.I -MIPYMES S.A.S a MOLINA EMERALD COMPANY C.I - MIPYMES S.A.S, con NIT 900.611.054-4, la cual continuará
operando con el Código de Identificación No. C-018, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2º: notificar la presente resolución de manera personal al señor CARLOS JULIO MOLINA MURCIA identificado con Cédula de Ciudadanía 19.35J .852, en calidad de Representante Legal de la sociedad MOLINA EMERALD COMPANY C.I - MIPYMES S.A.S, con NIT. 900.611.054-4, a la dirección física Avenida Jiménez No. 5 - 43 Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C., conforme al procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º: contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora de Comercio Exterior y el de apelación ante el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 2649 de 2006, modificada por la Resolución 2670 de 2011, lo» cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia dede notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 4º: COPIAS. En firme este acto administrativo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia  a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELOÍSA ROSARIO FERNANDEZ DE DELUQUE 
Directora de Comercio Exterior

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente  Radicado No. 2-2023-030709 del 8 de noviembre de 2023,en la dirección  física Avenida Jiménez No. 5 - 43 Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero no fue exitosa. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 1551 del 28 de diciembre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible, por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ, pensionado del Instituto de Fomento Industrial IFI, hoy liquidado"

Notificación para JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ, identificado con C.C 2.925.598 de Bogotá D.C. 
Fecha de publicación del aviso: 2 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 5 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 9 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ, identificado con C.C 2.925.598 de Bogotá D.C. 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 2.925.598, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIENTE PESOS ($252.262.887) por concepto de doble cobro pensional indexado por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de abril de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

PARÁGRAFO: Las sumas adeudadas deberán consignarse en la cuenta de Ahorros del Banco de Occidente Nro. 256-88529-4 a nombre de Fiducoldex Fideicomiso IFI Pensiones.  
 
ARTÍCULO SEGUNDO: En firme la presente resolución, presta merito ejecutivo por la vía de Jurisdicción coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 
 
PARÁGRAFO: Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.  

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor JOSÉ MANUEL PINEDA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2.925.598 de Bogotá, en la dirección Calle 11 Nro. 1A – 124 Casa 7 Urbanización Andes III del municipio de Chía (Cundinamarca), en los términos de los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 

Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación personal con número de radicado 2-2024-000983 del 16 de enero de 2023 a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Resolución 1475 del 13 de diciembre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor JOSE CATALINO ARIAS ELLES"

Notificación para el señor JOSÉ CATALINO ARIAS ELLES, identificado con la cédula de ciudadanía 3.793.257
Fecha de publicación del aviso: 2 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 3 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 9 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor JOSÉ CATALINO ARIAS ELLES, identificado con la cédula de ciudadanía 3.793.257

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor JOSÉ CATALINO ARIAS ELLES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.793.257, en la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($69.954.946) por concepto de doble cobro pensiona! indexado por el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: En firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO􀀌 Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal al señor JOSE CATALINO ARIAS ELLES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.793.257, en la dirección Carrera 41 Nro. 29 -40 Barrio Amberes (primer callejón), el Rodeo, en la ciudad de Cartagena (Bolívar), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secreteria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor JOSÉ CATALINO ARIAS ELLES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.793.257, Radicado No. 2-2024-004846  23 de febrero de 2024 de correspondencia de esta entidad enviado a la  dirección de notificación Carrera 41 Nro. 29-40 Barrio Amberes (primer callejón) BOLIVAR - CARTAGENA, lo cual no fue recibido.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 1244 del 30 de octubre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ, pensionado de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda.”

Notificación para el señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.335.369

Fecha de publicación del aviso: 21 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 22 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.335.369

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo


RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR deudor al señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11.335.369, en la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($138.187.776) por concepto de doble cobro pensional indexado por el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2016, conforme a Io expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO. En firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la via de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
 
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de esta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para Io de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.335.369, en la dirección Carrera 13 A Nro. 14 A -03 Barrio Santa Isabel, el Rodeo, en el Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, en los términos de los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, informándoìe que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso. o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como Io prevé el artículo 76 del Código de Procedímiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 
Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Mediante notificación personalmente al señor NEFTALÍ AGUILAR VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 11.335.369, en la dirección Carrera 13 A Nro. 14 A -03 Barrio Santa Isabel, el Rodeo, en el Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. , pero no fue exitoso. 

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Resolución 1164 del 9 de octubre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible de por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor LUIS FRANCISCO RAMOS DE LA ROSA"

Notificación para LUIS FRANCISCO RAMOS DE LA ROSA, identificado con C.C. 3.781.345
Fecha de publicación del aviso: 7 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 8 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

LUIS FRANCISCO RAMOS DE LA ROSA, identificado con C.C. 3.781.345 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor LUIS FRANCISCO RAMOS DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.781.345, en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($34.016.592) por concepto de doble cobro pensiona! indexado por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de la misma al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor LUIS FRANCISCO RAMOS DE LA ROSA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.781.345, en la dirección Avenida Crisanto Luque, Transversal 49 Nro. 22-28, en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., en los términos de los artículos 56, 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 

Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación personal con número de Radicado No. 2-2023-030291 2023-11-02, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 1163 del 9 de octubre de 2023, "por la cual se determina una obligación de pago clara, expresa y exigible de por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor MANUEL DIONISIO BAENA. pensionado de la liquidación de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda"

Notificación para MANUEL DIONISIO BAENA HEROZA, identificado con C.C. 9.061.285. 
Fecha de publicación del aviso: 7 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 8 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

MANUEL DIONISIO BAENA HEROZA, identificado con C.C. 9.061.285. 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor MANUEL DIONISIO BAENA HEROZA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.061.285, en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($19.514.899) por concepto de doble cobro pensiona! indexado por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; teniendo en cuenta que se configura a su cargo una obligación clara, expresa y exigible.

ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de la misma al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: notificar el contenido de la presente resolución de manera personal al señor MANUEL DIONISIO BAENA HEROZA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 9.061.285, en la dirección Barrio Caracoles, Manzana 26, Lote 14, Etapa 2 y/o en la carrera 8ª Nro. 32 -32 edificio Fernando Diaz anexo centro, oficina 202 -203, ubicadas en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, informándole que contra la misma, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal como lo prevé el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELDA FRANCY VARGAS BERNAL 

Secretaria General

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío Oficio de Citación para notificación personal con número de Radicado No. 2-2023-030292 de fecha 2023-11-02 a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal. 
  
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  

Resolución 1065 del 20 de septiembre de 2023, "por la cual se ordena a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S."

Notificación para la señora LUZ MARINA RAMÍREZ HOYOS en su condición de gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S., a la dirección de notificación judicial: carrera 1 No. 1 G 33 Bodega 8 Modulo 4, en el municipio de Barranquilla -Atlántico.
Fecha de publicación del aviso: 19 de marzo de 2024
Fecha de fijación del aviso: 20 de marzo de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

Señora LUZ MARINA RAMÍREZ HOYOS en su condición de gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S., a la dirección de notificación judicial: carrera 1 No. 1 G 33 Bodega 8 Modulo 4, en el municipio de Barranquilla -Atlántico.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1. ORDENAR a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA. declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S., identificado con NIT. 900.783.300-9. con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 2.
NOTIFICAR personalmente la presente decisión al señor CESAR ALFONSO CARO-CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de Presidente de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA a la dirección ele notificación judicial: Carrera 30 Avenida Hamburgo Edificio Administrativo Piso 4, en el Municipio de Barranquilla -Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente a la señora LUZ MARINA RAMÍREZ HOYOS en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S., a la dirección de notificación judicial: Carrera 1 No. 1 G 33 Bodega 8 Modulo 4, en el Municipio de Barranquilla -Atlántico, en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4" del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia ele notificación personal o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTÍCULO 5. COPIAS. Una vez emitido el acto de descalificación, la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ¡y a la Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SORAYA STELLA CARO VARGAS 

Viceministra de Desarrollo Empresarial

Interposición de recursos

El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co.

Agotamiento de notificación personal

Se envío oficio de citación para notificación Correspondencia radicado: RA445681154CO del dia 02 de octubre de 2023 a OPERACIONES LOGÍSTICAS COLOMBIANAS S.A.S., a la dirección de notificación judicial: Carrera 1 No. 1 G 33 Bodega 8 Modulo 4, a la dirección indicada para notificaciones en el artículo tercero del presente acto administrativo. 
  
Sin embargo, no fue posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal.   

Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.  
 

Notificación por aviso del auto No. 5139 del 5 de enero de 2024, por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución

Notificación para JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 2 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 5 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 9 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor JAIME ENRIQUE ACHURY VALDÉS (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.255 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal tercero del auto No. 5139 objeto de notificación, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos del artículo 568 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo la dirección física del deudor es desconocida y a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación

Notificación por aviso del mandamiento de pago No. 610 del 20 de noviembre de 2023

Notificación para JOSE GUILLERMO ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 9 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 10 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSE GUILLERMO ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JOSÉ GUILLERMO ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 3.267.704 de Zipaquirá y HEREDEREOS INDETERMINADOS, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a los deudores según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal segundo del Mandamiento de Pago No. 610 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos de los artículos 568 y 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago No. 610, mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA457987732CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, los ejecutados se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Notificación por aviso del mandamiento de pago No. 608 del 20 de noviembre de 2023

Notificación para FERNANDO CIFUENTES CARRILLO
Fecha de publicación del aviso: 9 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 10 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

FERNANDO CIFUENTES CARRILLO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor FERNANDO CIFUENTES CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.335.241 de Zipaquirá, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar al deudor según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal segundo del Mandamiento de Pago No. 608 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos de los artículos 568 y 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago No. 608, mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA457987750CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, los ejecutados se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Notificación por aviso del mandamiento de pago No. 607 del 20 de noviembre de 2023

Notificación para JULIO ENRIQUE ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 9 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 10 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JULIO ENRIQUE ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JULIO ENRIQUE ANGEL SUAREZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.905 de Zipaquirá y HEREDEREOS INDETERMINADOS, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a los deudores según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal segundo del Mandamiento de Pago No. 607 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos de los artículos 568 y 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago No. 607, mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA457987763CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, los ejecutados se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Notificación por aviso del mandamiento de pago No. 604 del 20 de noviembre de 2023

Notificación para LUIS EDUARDO RUIZ CEPEDA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 9 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 10 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

LUIS EDUARDO RUIZ CEPEDA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor LUIS EDUARDO RUIZ CEPEDA (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 2.337.586 de Líbano y HEREDEREOS INDETERMINADOS, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a los deudores según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal segundo del Mandamiento de Pago No. 604 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos de los artículos 568 y 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago No. 604, mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA457987794CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, los ejecutados se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Notificación por aviso del mandamiento de pago No. 600 del 20 de noviembre de 2023

Notificación para HUGO RAFAEL BAENA ARENAS
Fecha de publicación del aviso: 9 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 10 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de abril de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HUGO RAFAEL BAENA ARENAS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor HUGO RAFAEL BAENA ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.486.540 de Agustín Codazzi, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($580.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar al deudor según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a los ejecutados que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

De acuerdo con el ordinal segundo del Mandamiento de Pago No. 600 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del citado mandamiento, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la presente notificación por aviso en los precisos términos de los artículos 568 y 826 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 69 del CPACA, toda vez que fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago No. 600, mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo, el cual fue devuelto conforme a la guía de correspondencia No. RA458250498CO y la publicación de dicha citación y de la segunda citación realizada en la página web de esta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, los ejecutados se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 593 del 05 de octubre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE ALBERTO DE LEON VANEGAS

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JOSE ALBERTO DE LEON VANEGAS

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JOSE ALBERTO DE LEON VANEGAS, identificado con C.C. No. 936.379 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 593 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados a través de la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 592 del 05 de octubre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ELIECER MOLINA ZARATE

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ELIECER MOLINA ZARATE

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ELIECER MOLINA ZARATE identificado con C.C. No. 9.050.510 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 592 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados a través de la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 591 del 22 de septiembre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA, identificada con C.C. No. 27.019.630 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 591 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados a través de la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 590 del 22 de septiembre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ABEL EPIAYÚ   

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ABEL EPIAYÚ

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ABEL EPIAYÚ, identificado con C.C. No. 1.789.699 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 590 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados a través de la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 589 del 22 de septiembre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA  

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA, identificada con C.C. No. 27.020.565 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 589 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados a través de la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 584 del 22 de septiembre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE 

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE 

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE, identificado con C.C. No. 2.741.056 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 584 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.
 

Mandamiento de pago No. 583 del 22 de septiembre de 2023

Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO GÓMEZ IPUANA 

Fecha de publicación del aviso: 25 de abril de 2024
Fecha de fijación del aviso: 26 de abril de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de mayo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO GÓMEZ IPUANA 

Documento de consulta
 

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA, identificado con C.C. No. 1.788.192 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas banco agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA 
Coordinador Grupo Cobro Coactivo

De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 583 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y del segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo y los emplazamientos de las citaciones realizados en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presentes a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 572 del 31 de julio de 2023

Notificación para ALFONSO NAVA CAICEDO Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 31 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

ALFONSO NAVA CAICEDO Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ALFONSO NAVA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.264.658 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que
comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al mandamiento de pago No. 572 objeto de notificación, se CONCEDE a los herederos del ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y del segundo oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo los cuales fueron devueltos por la empresa de correspondencia 472 conforme a las Guías No. RA439378647CO y RA456531059CO respectivamente  y los emplazamientos de esas citaciones realizados en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por los herederos del ejecutado, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.
 
Igualmente, se realiza la notificación del mandamiento de pago No. 572 a través de la página web del Ministerio porque se desconocen los herederos del ejecutado.

Mandamiento de pago No. 571 del 31 de julio de 2023

Notificación para JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 31 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.265.971 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que
comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al mandamiento de pago No. 571 objeto de notificación, se CONCEDE a los herederos del ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y del segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo los cuales fueron devueltos por la empresa de correspondencia 472 conforme a las Guías No. RA439378655CO y RA456531062CO respectivamente  y los emplazamientos de esas citaciones realizados en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por los herederos del ejecutado, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.
 
Igualmente, se realiza la notificación del mandamiento de pago No. 571 a través de la página web del Ministerio porque se desconocen los herederos del ejecutado.

Mandamiento de pago No. 570 del 31 de julio de 2023

Notificación para OSVALDO CASTELLO SÁNCHEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 31 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

OSVALDO CASTELLO SÁNCHEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor OSVALDO CASTELLO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.062.553 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que
comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al mandamiento de pago No. 570 objeto de notificación, se CONCEDE a los herederos del ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y del segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo los cuales fueron devueltos por la empresa de correspondencia 472 conforme a las Guías No. RA439378620CO y RA456531076CO respectivamente  y los emplazamientos de esas citaciones realizados en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por los herederos del ejecutado, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.
 
Igualmente, se realiza la notificación del mandamiento de pago No. 570 a través de la página web del Ministerio porque se desconocen los herederos del ejecutado.

Mandamiento de pago No. 569 del 31 de julio de 2023

Notificación para SEVERO MONTEALEGRE MUÑOZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
Fecha de publicación del aviso: 31 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 1 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

SEVERO MONTEALEGRE MUÑOZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor SEVERO MONTEALEGRE MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 141.201 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de QUINIENTOS CINCO MIL PESOS ($505.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que
comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al mandamiento de pago No. 569 objeto de notificación, se CONCEDE a los herederos del ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y del segundo oficio citatorio a las direcciones físicas que figuran en el expediente administrativo los cuales fueron devueltos por la empresa de correspondencia 472 conforme a las Guías No. RA439378633CO y RA456531080CO respectivamente y los emplazamientos de esas citaciones realizadas en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por los herederos del ejecutado, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.
 
Igualmente, se realiza la notificación del mandamiento de pago No. 569 a través de la página web del Ministerio porque se desconocen los herederos del ejecutado.

Mandamiento de pago No. 470 del 26 de agosto de 2022

Notificación para PEDRO RAFAEL BALLEN
Fecha de publicación del aviso: 26 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 29 de enero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

PEDRO RAFAEL BALLEN

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor PEDRO RAFAEL BALLEN, identificado con C.C. No. 17.107.800 por la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 

Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 470 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada a la ejecutada a la dirección física que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 468 del 26 de agosto de 2022

Notificación para RAFAEL AHUMADA CORONEL
Fecha de publicación del aviso: 26 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 29 de enero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL AHUMADA CORONEL

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor RAFAEL AHUMADA CORONEL, identificado con C.C. No. 17.855.399 por la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($227.132) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 

Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 468 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada a la ejecutada a la dirección física que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 464 del 26 de agosto de 2022

Notificación para AD ELECTRONICS S.A.S.
Fecha de publicación del aviso: 26 de enero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 29 de enero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

AD ELECTRONICS S.A.S.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra la sociedad AD ELECTRONICS S.A.S., identificada con NIT No. 816.007.282-2 por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($10.304.375,00) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 

Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 464 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas a la ejecutada a la dirección física y al correo electrónico que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 462 del 26 de agosto de 2022

Notificación para DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ
Fecha de publicación del aviso: 14 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ, identificado con C.C. No. 9.048.705 por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($2.356.232) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 468 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 461 del 26 de agosto de 2022

Notificación para IVÁN PERDOMO GÓMEZ
Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

IVÁN PERDOMO GÓMEZ

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Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor IVÁN PERDOMO GÓMEZ, identificado con C.C. No. 14.199.871 por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: Citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 461 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 460 del 26 de agosto de 2022

Notificación para GILBERTO ESTRADA ALVARADO
Fecha de publicación del aviso: 14 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 15 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 21 de febrero de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

GILBERTO ESTRADA ALVARADO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO, identificado con C.C. No. 3.756.543 por la suma de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($1.028.116) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 460 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física  que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 459 del 26 de agosto de 2022

Notificación para MAGDALENA MELENDEZ BERRIO
Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

MAGDALENA MELENDEZ BERRIO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO, identificada con C.C. No. 23.139.142 por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($1.755.606) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: Citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 459 objeto de notificación, se CONCEDE a la ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que a la fecha se desconoce información de notificación de la deudora.

Mandamiento de pago No. 458 del 26 de agosto de 2022

Notificación para JOSÉ SIMÓN SALCEDO ROMERO
Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSÉ SIMÓN SALCEDO ROMERO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JOSÉ SIMÓN SALCEDO ROMERO, identificado con C.C. No. 19.103.725 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: Citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 458 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que a la fecha se desconoce información de notificación del deudor.

Mandamiento de pago No. 445 del 23 de junio de 2022

Notificación para PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO
Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2024
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2024 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de marzo de 2024 - 5:00 p.m.

Notificado

PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: Librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.580.202 por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($4.240.000) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: Citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 445 objeto de notificación, se CONCEDE ala ejecutada el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C..

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que a la fecha se desconoce información de notificación de la deudora.