El programa de Fomento para la Industria de Astilleros es un instrumento dirigido a las personas jurídicas que fabrican los bienes finales, contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1,12.1.7.del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
Mediante el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros se autoriza al beneficiario del programa a importar con exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.12.1. 3. del mencionado Decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes para la venta en el mercado nacional o internacional.
NORMATIVIDAD QUE APLICA
- Decreto 1156 del 20 de agosto de 2020, por la cual se reglamenta el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, que estableció un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 590 del 2 de abril del 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estableciéndose un Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.
- Resolución 1360 del 21 de diciembre de 2020, por la cual se establece el procedimiento para tramitar solicitudes de autorización del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y se dictan otras disposiciones de conformidad con el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
- Resolución 1425 del 2018, por la cual se reglamenta el artículo 2.2.1.12.2.2., de la Sección 2 del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
PROCEDIMIENTO QUE APLICA
ARTÍCULO TERCERO - Trámite. Recibida la solicitud de autorización, la Dirección de Productividad y Competitividad abrirá un expediente, cuyo número corresponderá a los cuatro (4) últimos números del radicado asignado por el sistema de gestión documental del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se indicará en todos los documentos que se generen con ocasión del trámite y decisión de la solicitud.
La Dirección de Productividad y Competitividad verificará que la solicitud de autorización del programa cumpla con los requisitos exigidos en los numerales 1º a 10 del artículo 2.2.1.12.2.1 del Decreto 1074 de 2015. El cumplimiento del requisito previsto en el numeral 11 lo verificará conjuntamente con el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior.
De no estar completa la solicitud, dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, se requerirá al solicitante para que la complete en un término máximo de treinta (30) días, de tal manera que si no lo hace se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por única vez. En todo caso, se observará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.
Completada la solicitud, la Dirección de Productividad y Competitividad consultará y/o solicitará:
1. A las áreas responsables de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN información sobre lo señalado en los literales a) y b) del numeral 1º del artículo 2.2.1.12.2.2 del Decreto 1074 de 2015
2. A la Junta Central de Contadores, lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.1.12.2.2. del Decreto 1074 de 2015
3. A Confecámaras, lo señalado en el numeral 3º del artículo 2.2.1.12.2.2 del Decreto 1074 de 2015
Recibida la información y verificado que el solicitante no se encuentra reportado por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el boletín de deudores morosos del Estado publicado en la página web de la Contaduría General de la Nación, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitará a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior la propuesta de codificación numérica única de los bienes que al amparo del programa pretende importar el solicitante.
ARTÍCULO CUARTO - Metodología de control codificación numérica única. La propuesta de codificación numérica única presentada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior deberá contener como mínimo la siguiente información respecto de los bienes a importar al amparo del programa:
a) Subpartida arancelaria
b) Descripción técnica del bien
c) Características técnicas del bien
d) Concepto de existencia de producción nacional del bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2680 de 2009 y en la Resolución 331 de 2010 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en las disposiciones que los sustituyan o modifiquen
e) Código numérico único asignado a cada bien, según los criterios establecidos en los artículos 2.2.1.12.1.2 y 2.2.1.12.2.2 numeral 4º del Decreto 1074 de 2015
ARTÍCULO QUINTO - Estructura del código numérico único. La propuesta de codificación numérica única presentada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior se compondrá de 16 caracteres alfanuméricos dispuestos de la siguiente manera:
XXXXXXXXXXYYZZZZ
Donde:
XXXXXXXXXX: corresponden a los diez (10) dígitos que identifican la subpartida arancelaria dentro de la cual se clasifica el bien a importar al amparo del programa.
YY: corresponde a la naturaleza del solicitante del programa (constructor de embarcaciones, naves o artefactos navales o fluviales; o fabricante de partes de embarcaciones), así:
PE: Programa de Fomento para la Industria de Astilleros para constructores embarcaciones, naves o artefactos navales o fluviales.
PP: Programa de Fomento para la Industria de Astilleros fabricantes de partes embarcaciones.
ZZZZ: corresponden al número de control interno del bien por subpartida, que será consecutivo y que no podrá ser igual a otros bienes clasificados dentro de la misma subpartida.
ARTÍCULO SEXTO - Publicación de la Propuesta de Codificación Numérica Única. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artículo tercero de esta resolución, publicará la propuesta de codificación numérica única durante quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, conforme a lo establecido en la Resolución 784 de 2017, para que el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si están o no de acuerdo, en todo o en parte, con indicación precisa y debidamente documentada de las razones de su disentimiento. Recibidas las manifestaciones, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones dará a conocer a la Dirección de Productividad y Competitividad el resultado de la publicación de la propuesta de codificación, acompañada de las manifestaciones recibidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO - Comité de Evaluación. Cuando exista controversia respecto de la propuesta de codificación presentada por la subdirección de diseño y administración de operaciones, dentro de los cinco (5) días posteriores al recibo del resultado de su publicación, el Director de Productividad y Competitividad convocará al Comité de Evaluación, que estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.12.2.3 del Decreto 1074 de 2015.
El Comité podrá invitar a las autoridades, particulares y representantes de los gremios de la Industria Astillera, cuya opinión resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasión de la propuesta de codificación.
De conformidad con el artículo 2.2.1.12.2.4 del Decreto 1074 de 2015, el Comité analizará las controversias presentadas y formulará su recomendación, que será consignada en el Acta que se levante de la respectiva reunión y cuya copia será remitida a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acta, la Subdirección de Diseño y Administración de operaciones emitirá y comunicará al Director de Productividad y Competitividad la codificación numérica única de los bienes que al amparo del programa pretende importar el solicitante.
ARTÍCULO OCTAVO - Autorización del Programa. La Dirección de Productividad y Competitividad autorizará al solicitante el programa y los subprogramas para cada uno de los bienes finales que se fabricarán, dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de la información a que se refiere el artículo tercero de esta resolución, mediante acto administrativo motivado. Los bienes finales autorizados deberán corresponder a las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 2.2.1.12.1.7 del Decreto 1074 de 2015.
De concluirse que no hay lugar a autorizar el programa, el Director de Productividad y Competitividad decidirá en este sentido mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTÍCULO NOVENO - Contenido del Acto Administrativo de Autorización. El acto administrativo que autoriza el Programa contendrá por lo menos la siguiente información:
a) Código del Programa y Subprogramas
b) Los bienes con código numérico único dentro de cada una de las respectivas subpartidas arancelarias
c) Concepto sobre la existencia o no de producción nacional
d) Los bienes finales y sus respectivas subpartidas que serán producidos en desarrollo del Programa
e) Ubicación y área de las plantas donde se fabricarán los bienes finales que se producirán al amparo del Programa
f) Breve descripción del proceso productivo o procesamientos parciales que se realizarán en cada una de las plantas informadas por el solicitante del Programa
g) Precisar que la autorización estará sujeta a que los bienes a importar no tengan Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte o la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía procedente de una zona franca en el territorio aduanero nacional
ARTÍCULO DÉCIMO - Código del Programa. Cuando se autorice el Programa General y Subprogramas, la Dirección de Productividad y Competitividad deberá asignar un código del programa, que tendrá la siguiente estructura:
PX-YYYY-ZZZZ
Donde:
PX: corresponde a la naturaleza del solicitante del Programa (constructor de embarcaciones, naves o artefactos navales o fluviales; o Fabricante de Partes de embarcaciones), así:
PE: Programa de Fomento para la Industria de Astilleros para constructores de embarcaciones, naves o artefactos navales o fluviales.
PP: Programa de Fomento para la Industria de Astilleros fabricantes de partes de embarcaciones.
YYYY: corresponde al número consecutivo de aprobación del Programa que será asignado al solicitante y será reemplazado por números que van del 0001 hasta 9999.
ZZZZ: corresponden al número consecutivo de aprobación del Subprograma (tipo, referencia y marca de la parte que se fabricará o el modelo, variante o versión de la embarcación que se ensamblará) y serán reemplazados por números que van del 0001 hasta el 9999.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Notificación del acto administrativo de autorización del Programa. El acto administrativo que decida sobre la autorización del programa deberá notificarse a la persona jurídica solicitante por la Dirección de Productividad y Competitividad a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Contra este procederán los recursos de reposición y de apelación, que se interpondrán en el término, forma y oportunidad prevista en la Ley 1437 de 2011. El recurso de apelación se resolverá por el Viceministro de Desarrollo Empresarial.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Comunicación y publicación del acto administrativo de autorización del Programa. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de autorización del Programa, la Dirección de Productividad y Competitividad remitirá copia del mismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, dispondrá su publicación en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y comunicará a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de la respectiva subpartida arancelaria, para su actualización en la base de datos del registro de productor de bienes nacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Duración de la autorización. El Programa autorizado estará vigente mientras se mantengan las condiciones que generaron su aprobación, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y no se haya declarado la cancelación o terminación del programa en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.12.4.2 y 2.2.1.12.4.3 del Decreto 1074 de 2015, respectivamente.
PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA DE ASTILLEROS AUTORIZADOS
A la fecha no hay
Programas de Fomento para la Industria de Astilleros autorizados.
AUTORIZACIÓN O TERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDSUTRIA ASTILLERA, COMUNICACION Y PUBLICACIÓN
El MinCIT emite resolución de autorización o terminación del PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDSUTRIA ASTILLERA según sea el caso, comunica al interesado el acto administrativo y publica en su sitio web las autorizaciones generadas.