Investigación por salvaguardia especial
Estado: investigación en curso
Producto: alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados
Subpartidas arancelarias: 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.91
Peticionarios: ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A.
Marco legal: Decreto 1407 de 1999
Expediente: S-999-00-82
Recepción de conformidad
El 18 de diciembre de 2023, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia especial a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificados por las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.91.
Publicación de la solicitud
El 22 de diciembre de 2023, en el diario Portafolio, la peticionaria publicó la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificados por las subpartidas 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.91.
Derecho de contradicción
Las partes interesadas presentarán su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, lo cual es hasta el 10 de enero de 2024.
Cuadro cálculo de precio
Auto del 03 de enero de 2024
Por medio de
Auto del 03 de enero de 2024, se amplió el término para el ejercicio del Derecho de Contradicción de las partes interesadas hasta el 16 de enero de 2024, dentro de la investigación administrativa.
Determinación final
El Gobierno nacional, mediante
Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial 52.913 del 18 de octubre de 2024, adoptó una medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario
ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.91.10.10,7213.91.90.10,7227.90.00.11 Y 7227.90.00.91, originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
La medida de salvaguardia establecida rige por el término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Expediente público
Tomo 30
Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1