INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA BALANZA CAMBIARIA
Autoridad que impone la medida: Comunidad Andina
Producto: medidas de salvaguardia cambiaria a importaciones originarias de Colombia a 627 subpartidas, descritas en los Anexos I, II y III de la Resolución del COMEXI No 466.
Peticionario: Republica de Ecuador
Norma Legal: Capitulo XI, artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, que establece las condiciones de una salvaguardia cambiaria
Recepción de Conformidad
La Republica de Ecuador
[1], por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Nota35771/GVMCEI/DGINC/2009 del 26 de junio de 2009, , bajo la invocación del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, el cual establece las condiciones para la adopción de una medida de salvaguardia cambiaria, solicito a la Secretaria General de la Comunidad Andina, un pronunciamiento al respecto de medidas con carácter de emergencia y de medidas correctivas propuestas, con fundamento en la existencia de una “
alteración de las condiciones normales de competencia dentro de la subregión andina originada y provocada, particularmente, por el reciente proceso monetario devaluatorio expresado en la tasa de cambio nominal y real aplicable a las exportaciones de la República de Colombia[2]”, para lo cual expusieron elementos fácticos, jurídicos y técnicos de conformidad a la norma comunitaria en referencia.
Audiencia
El 2 de julio de 2009, el Órgano Comunitario solicito a Ecuador la aclaración y los elementos técnicos que fundamentan la adopción de una medida de salvaguardia, como la especificación de los productos, clasificados en subpartidas arancelarias a nivel de 10 dígitos, explicar la medida correctiva que se aplicaría a las importaciones provenientes de Colombia, entre otras con el fin de proceder al trámite correspondiente.
Inicio de la investigación
La Secretaría General de la CAN, mediante Comunicación SG-C/E.1.1/2108/2009 de julio 14 de 2009, inició la investigación, con el objeto de determinar si la aplicación del arancel nacional vigente, por parte de Ecuador, a las importaciones de 1.346 subpartidas originarias de Colombia.
Publicación de la Solicitud
En julio de 2009, mediante Comunicación SG-F/D.1.6/939/2009, para la autorización de medidas de emergencia, por lo que la Secretaría General comunicó a Ecuador que al realizar un estudio preliminar de la solicitud de medidas de emergencia, mediante la Nota 35771/GVMCEI/DGINC/2009, se halló que no hay existencia de antecedentes de perjuicios de gravedad para su economía, durante el lapso que hay entre la solicitud y la determinación del Órgano Comunitario.
Medida preliminar
Mmediante la Nota 35771/GVMCEI/DGINC/2009, Ecuador remitió a esta Secretaría General copia del Suplemento No. 631 del Registro Oficial del 10 de julio de 2009, mediante el cual se publica la Resolución 494 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en el cual se determina en el artículo 1:
“aplicar por el plazo de un año una medida de Salvaguardia, que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones provenientes de la República de Colombia”; señalando que en
“consecuencia de esta medida no se aplicarán las preferencias arancelarias en el marco de la Comunidad Andina a los productos sujetos a esta Salvaguardia, que constan en el Anexo I de la presente resolución”; se identificaron en el anexo productos bajo 1346 subpartidas.
Otros hechos
Que el 29 de julio de 2009, el Estado Plurinacional de Bolivia
[3] presentó una comunicación en la que expresa que las medidas adoptadas por Ecuador constituyen legítima defensa de su industria nacional y que debe considerarse que el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena establece un trato especial y diferenciado para Bolivia y Ecuador; asimismo, refiere, entre otros, la ocurrencia de una devaluación realizada por Colombia de alrededor de un 40%; y, manifiesta su apoyo a dichas medidas adoptadas; el Órgano Comunitario el 31 de julio de 2009 que se le otorgan 11 días, para presentar información adicional a la investigación, cuyo plazo se venció el 4 de agosto de 2009.
En esa misma fecha, Colombia presentó una comunicación en la que señala que la Resolución 494 del COMEXI se emitió
“desconociendo claramente los procedimientos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena e infringiendo claramente la normativa andina” y afirmó que este Órgano Comunitario no ha incurrido en desviación de poder ni incumplido el principio de legalidad; asimismo, mediante esta comunicación expone argumentos técnicos y jurídicos dirigidos a controvertir los planteamientos de Ecuador, formulados en Nota 41148/GVMCEI/DGINC y expone consideraciones sobre la información complementaria suministrada por este País Miembro.
Daño grave a la rama de producción nacional
Para el presente caso, Ecuador ha expresado que
“las importaciones originarias de Colombia que han afectado al Ecuador son principalmente no petroleras, y compiten con la producción nacional”, señalando que tales importaciones
“han aumentado de manera radical, pasando de un promedio mensual de US$ 108.3 millones (entre enero del 2006 y febrero del 2008) a US$ 152.4 millones mensuales (a partir de marzo de 2008), lo que implica un crecimiento de 41% del valor promedio”.
También afirma que la depreciación anual del peso colombiano inició a mediados del año 2007 y ha crecido de manera sostenida durante los últimos meses, llegando a su récord en el mes de marzo de 2009, cuando se depreció en términos anuales en 40.6%, y a mayo de 2009 en un 25.6%; mientras que “a partir del mes de marzo de 2009 se observa un cambio de tendencia al iniciar un proceso de apreciación”; asimismo, Ecuador señala que “al comparar las cotizaciones promedio del tipo de cambio nominal en el primer trimestre se registra una devaluación del 34% en el primer trimestre de 2009 respecto al mismo período de 2008. Al tomar como referencia el segundo trimestre de cada año, se observa una devaluación del 23% entre 2008 y 2009. La tasa de devaluación entre mayo de 2008 y marzo de 2009, fue del orden del 46%”.
Por otro lado Colombia presento sus argumentos frente a las pruebas suministradas por Ecuador, señalando que la apreciación del dólar es un fenómeno global y que, luego de un proceso prolongado de apreciación del peso colombiano iniciado en el año 2003, se presenta un punto de quiebre a mediados del año 2008; así, afirma que “entre julio de 2008 y marzo de 2009, el peso colombiano se deprecia con respecto al dólar un 39%, pero estuvo acompañado por devaluaciones mayores del real brasilero (46%), el peso mexicano y la corona sueca (43% cada uno), la libra esterlina (40%), así como del dólar canadiense (25%), el euro (21%), el peso argentino (21%), el peso chileno (19%), el franco suizo (13%) y el sol peruano (12%). Es pertinente recordar que todas estas economías tienen tasas de cambio flexibles, aunque con diferentes reglas de intervención”, por lo que “la depreciación del peso colombiano no fue atípica ni fue la mayor de la región: la depreciación del dólar en este período fue un fenómeno global ocasionado por la crisis financiera global”.
A su vez Colombia entiende, que un contexto de economía dolarizada como la ecuatoriana implica pérdida de control sobre la oferta monetaria y sobre la política cambiaria,
“lo cual hace que cuando el dólar se aprecie, indirectamente Ecuador pierde competitividad”; señala, que es necesario tomar un periodo de análisis más largo para la identificación de la tendencia de mediano plazo del tipo de cambio, con el fin de que sean aisladas fluctuaciones de corto plazo que, en los últimos meses, se habrían intensificado como consecuencia de la crisis internacional; por lo que afirma, en este sentido que
“el peso colombiano alcanzó su valor más alto en marzo de 2003: $2,959 por dólar. Si las comparaciones se hicieran respecto dicho valor el peso colombiano estaría apreciado frente el dólar cerca de 24% a mayo de 2009”; y que
“con un periodo de análisis más amplio se observa que la tendencia del peso es contraria a la argumentada por Ecuador: el peso tiende a un nivel similar al de 2001”;
Análisis de la Autoridad Investigadora
La Junta de la Comunidad Andina, como organismo técnico de control, debe limitarse a verificar la perturbación que produce en el país afectado la devaluación ocurrida en otro de los Países Miembros. Verificada la perturbación, la Junta sólo tiene facultades, en un primer momento, para formular “recomendaciones”, sin que ello afecte su poder general de control para evitar que se abuse de la cláusula o que se la use más allá de lo que resulte razonablemente necesario
Bajo el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena prevé que, para la evaluación y pronunciamiento que corresponde sobre las medidas correctivas propuestas, el Órgano Comunitario “
tendrá en cuenta, entre otros elementos de juicio, los indicadores económicos relativos a las condiciones de competencia comercial en la Subregión que la Comisión haya adoptado con carácter general, a propuesta de la Secretaría General, las características propias de los sistemas cambiarios de los Países Miembros y los estudios que al respecto realice el Consejo Monetario y Cambiario”.
Así mismo el Órgano Comunitario analizo desde el inicio de la devaluación del peso colombiano en junio de 2008, el índice de tipo de cambio real bilateral, el cual refleja una pérdida de competitividad real de Ecuador en el período comprendido entre junio de 2008 y junio de 2009 respecto de Colombia (como se muestra en el cuadro siguiente):
Variación acumulada del Tipo de Cambio Real
Bilateral del Peso Colombiano vs. El Dólar
- Al 30 de junio de 2009 –
Moneda |
Fecha de Inicio |
Jun-08 |
Jun-07 |
Jun-06 |
Jun-05 |
Jun-04 |
Jun-03 |
Peso colombiano |
-18.5 |
-10.8 |
23.0 |
13.4 |
35.9 |
45.8 |
Fuente: Banco de la República
Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina
El Órgano Comunitario, para el cálculo del tipo de cambio real bilateral entre Ecuador y Colombia se basa en información mensual del Índice de Precios al Consumidor de ambos países así como del tipo de cambio promedio mensual del peso colombiano frente al dólar; por tanto, se pudo verificar una alteración en las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, cuya magnitud se expresa en una tasa de variación acumulada a junio de 2009, del tipo de cambio real bilateral entre Ecuador y Colombia, equivalente a 18.5%;
Análisis de la Autoridad Investigadora
Resolución 1251 publicada en la Gaceta Oficial N° 1738 del 10 de agosto de 2009. La Secretaría de la CAN determinó que la aplicación por parte de la República del Ecuador del arancel nacional vigente a las importaciones originarias de la República de Colombia comprendidas en las 1.346 subpartidas indicadas en el Anexo I de la Resolución 494 del COMEXI constituye un “gravamen” a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y concedió un plazo de 15 días para que retire la medida identificada como gravamen, sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 1250 del 8 de agosto de 2009.
Para determinar la medida de Salvaguardia a la SA 7312.10.10.00, el comité de Salvaguardia de Indonesia, realizó un análisis durante el período objeto de la investigación entre los años 2006 al 2008.
Descripción de la medida de salvaguardia
La Secretaría de la CAN, mediante Resolución 1250 publicada en la Gaceta Oficial N° 1738 del 10 de agosto de 2009, determinó que la devaluación del peso colombiano ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena; por consiguiente el Ecuador, en su condición de País Miembro que se considera perjudicado, podrá adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia.
De igual forma se dictaron algunas recomendaciones frente a las medidas adoptadas, las cuales señalan, que las medidas impuestas tengan un carácter transitorio y solo deberá mantenerse las medidas siempre y cuando subsista la alteración de las condiciones normales de competencia; que su aplicación sea adecuada a la magnitud de la alteración verificada; que sea estrictamente indispensable; que no impliquen un tratamiento a los productos originarios de Colombia que resulte menos favorable que aquel aplicado a los productos originarios de países que hayan efectuado una devaluación que altere las condiciones normales de competencia en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, en la medida que el Ecuador se considere perjudicado por dicha alteración, y, que no signifiquen una disminución de los niveles de importación ni de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación.
A su vez, Ecuador y Colombia, facilitarán mensualmente a la Secretaría General información respecto a las variaciones de los tipos de cambio y de los índices de precios al consumidor, los niveles de los recargos
ad valorem aplicados por la salvaguardia cambiaria, así como las estadísticas de importación y exportación hacia el Ecuador de productos originarios de Colombia, con el fin de examinar, la evolución de la alteración de las condiciones normales de competencia.
Modificaciones a la medida de salvaguardia
La Resolución N° 1251 publicada en la Gaceta Oficial N° 1738 del 10 de agosto de 2009. La Secretaría General de la Comunidad Andina, determinó que la aplicación por parte de la República del Ecuador del arancel nacional vigente a las importaciones originarias de la República de Colombia comprendidas en las 1.346 subpartidas indicadas en el Anexo I de la Resolución 494 del COMEXI constituye un “gravamen” a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena y concedió un plazo de 15 días para que retire la medida identificada como gravamen, sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 1250 del 8 de agosto de 2009.
La Resolución del COMEXI N° 502 de agosto 14 de 2009, publicada en el suplemento del Registro Oficial, No. 09 del 21 de agosto de 2009. Derogó la Resolución N° 494 del COMEXI. Asimismo, dispuso la aplicación del arancel nacional vigente a las importaciones de 666 subpartidas originarias de Colombia, mientras subsistiera alteración de las condiciones normales de competencia entre Ecuador y Colombia, entre otras consideraciones.
Por otro lado, el Gobierno ecuatoriano, realizo diferentes reformas a la medida de salvaguardia cambiaria, como la exclusión de algunas subpartidas arancelarias, por medio de las Resoluciones del COMEXI del 2009 N° 523, 530 y 536 y del 2010 N° 548.
A su vez la Resolución 1301 publicada en la Gaceta Oficial N° 1798 del 27 de enero de 2010. La Secretaría General de la Comunidad Andina Desestimo el Recurso de Reconsideración formulado por la República del Ecuador sobre el artículo 1 de la Resolución 1251 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Suspensión Medida de Salvaguardia
Mediante Resolución N° 548, da por terminada la aplicación de la medida de Salvaguardia Cambiaria mediante Resolución 502 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 09 de 21 de agosto de 2009.