Estado: Concluída
 

Producto: Tejidos de algodón Denim; tejidos de algodón mezclados con MMF y livianos; tejidos de filamentos sintéticos, incluidos los monofilamentos; tejidos de algodón artificiales, incluidos los monofilamentos; tejidos con un contenido de mas del 85% de fibras sintéticas discontinuas; tejidos pesados de fibras sintéticas, panas, terciopelos, corduroy y telas toalla; no tejidos; tejidos de punto.

Subpartida arancelaria: Estan relacionadas en el Decreto 579 del 7 de marzo de 1997
 
Peticionarios: Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Tejicondor S.A.
 
Expediente: SA - 215 - 04
 
Marco legal: Ley 170 de 1994, Decreto 809 de 1994 y Decreto 2657 de 1994
 
Recepción de conformidad:

 
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, expidió el recibo de conformidad mediante comunicación del 18 de septiembre de 1996.
 
Apertura de investigación:
 
Mediante la Resolución 1119 del 9 de octubre de 1996, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX, determinó iniciar una investigacion administrativa para aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones de textiles originarios de Panamá, China, Taiwán, Corea del Norte, Corea del Sur, Indonesia, Hong Kong, Malasia, Filipinas, Singapur; India, Pakistán, Turquia, Tailandia, Egipto, Bangladesh, y Sri Lanka. Esta resolución fue publicada en  la Gaceta No 466 del 9 de octubre de 1996, del Ministerio de Comercio Exterior. 
 
Determinación Preliminar:
 
Mediante el Decreto 2288 del 18 de diciembre de 1996, el Ministerio de Comercio Exterior, estableció una salvaguardia provisional en la forma de un gravamen arancelario del 80% a las importaciones de textiles originarios de China, previo concepto del Consejo Superior del Comercio Exterior.
 
Determinación Final:
 
Mediante el Decreto 579 del 7 de marzo de 1997, el Gobierno Nacional estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario adicional del 9% a las importaciones de textiles originarios de Taiwán y de 15% a las originarias de la República Popular China por las siguientes subpartidas arancelarias: 5514110000, 5514120000, 5514130000, 5514190000, 5514210000, 5514220000, 5514230000, 5514290000, 5514310000, 5514320000, 5514330000, 5514390000, 5514410000, 5514420000, 5514430000 y 5514490000.
 
Adicionalmente, estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario adicional del 87% a las importaciones de textiles originarios de la República Popular China por las siguientes subpartidas arancelarias: 5407410000, 5407410000,5407420000, 5407430000, 5407440000, 5404510000, 5404520000, 5407530000, 5407540000, 5407610000, 5407690000, 5407719000, 5407720000, 5407730000, 5407740000, 5407810000, 5407820000, 5407830000, 5407840000, 5407910000, 5407920000, 5407930000 y 5407940000. 
 
También, estableció una salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario adicional del 254% a las importaciones de textiles originarios de Corea del Norte por las siguientes subpartidas arancelarias: 
5210110000 5210120000 5210190000 5210210000 5210220000 5210290000 5210310000 5210320000 5210390000 
5210410000 5210420000 5210490000 5210510000 5210520000 5210590000 5211110000 5211120000 5211190000 
5211220000 5211290000 5211310000 5211320000 5211390000 5211410000 5211420000 5211490000 5211510000 
5211210000 5211520000 5211590000   

Este decreto fue publicado en el Diario Oficial No 42.999 del 11 de marzo de 1997 y rige por un año a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga lo establecido en los decretos 1153, 3021 y 2288 de 1996.

Expediente Público

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