Producto: Calzado
Subpartidas Arancelarias:
6401.10.00.00; 6401.91.00.00; 6401.92.00.00; 6401.99.00.00; 6402.11.00.00; 6402.19.00.00; 6402.20.00.00; 6402.30.00.00; 6402.91.00.00; 6402.99.00.00; 6403.11.00.00; 6403.19.00.00; 6403.20.00.00; 6403.30.00.00; 6403.40.00.00; 6403.51.00.00; 6403.59.00.00; 6403.91.00.00; 6403.99.00.00; 6404.11.00.00; 6404.19.00.00; 6404.20.00.00; 6405.10.10.00; 6405.10.90.00;6405.20.00.00; 6405.90.10.00 y 6405.90.90.00.
País de Origen: China, Taiwán, Vietnam y Corea del Norte
Peticionario:  Corporación Nacional de Industriales del Calzado CORNICAL
Expediente: SA-215-02
Recepción de Conformidad:  Oficio 026166 del 5 de diciembre de 1995.

Apertura de Investigación:

Mediante la resolución 1386 del 14 de diciembre de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior abrió una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la necesidad de imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de calzado. El marco legal son los decretos 809 del 21 de abril de 1994 y 2657 del 1 de diciembre de 1994.  Esta resolución fue publicada en la edición 383 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Capitulo INCOMEX, el 15 de diciembre de 1995. También está publicada en el folio 110 del tomo 3 de la presente investigación.

Determinación Final

El Gobierno Nacional, previo el concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Comercio Exterior, mediante el Decreto 0705 del 17 de abril de 1996, estableció una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 93 puntos porcentuales a las importaciones de las mercancías clasificadas por la partida arancelaria 6401, originarias de de China o Taiwán.

Se fijó una salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 71 puntos porcentuales a las importaciones de las mercancías originarias de China, Taiwán, Corea del Norte o Vietnam y que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias: 6403.12.00.00; 6403.19.00.00;6403.30.00.00; 6403.40.00.00; 6403.51.00.00; 6403.59.00.00 y 6403.91.00.00.

También se estableció una salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 134 puntos porcentuales a las importaciones de las mercancías originarias de Taiwán o Corea del Norte y que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:6404.11.00.00 y 6404.19.00.00.

También se estableció una salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 134 puntos porcentuales a las importaciones de las mercancías originarias de China, Taiwán o Corea del Norte y que se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:6404.20.00.00.

Se fijó una salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de 108 puntos porcentuales a las importaciones de las mercancías originarias de China, Taiwán o Corea del Norte y que se clasifican por la partida arancelaria 6405.

Los niveles porcentuales señalados anteriormente se sumarán a los gravámenes advalorem establecidos para las partidas y subpartidas. Este decreto rige durante un año contado a partir de la fecha de su publicación.

Este decreto fue publicado en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, capítulo INCOMEX y también en el folio 407 del tomo 4 de la presente investigación.
Expediente
   Tomo 1
   Tomo 2
   Tomo 3
   Tomo 4
 

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