Producto: Arroz Subpartidas 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00Peticionario:Recepción de Conformidad:

Determinación Final

La Subdirección de Prácticas Comerciales presentó el 1 de febrero de 2002 al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el informe técnico final que contiene los resultados de la investigación, para determinar la viabilidad de aplicar la medida de salvaguardia solicitada.

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

En su sesión No.82 del 1 de febrero decidió aprobar la medida hasta el 30 de Junio condicionada a la presentación de un estudio que analice el problema estructural de la cadena agroindustrial; la parte macroeconómica, la situación interna y las relaciones internacionales, con el fin de proponer un mecanismo que permita estabilizar el mercado y desmontar el mecanismo de la Salvaguardia. Esta medida estaría sujeta a revisiones el 3 de abril y el 30 de Junio de 2002.

Consejo Superior de Comercio Exterior

En su sesión 65 del 4 de Febrero de 2002 decidió aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de arroz originarias de los países miembros de la Comunidad Andina.

El Gobierno Nacional aplicó mediante el Decreto 200 del 4 de febrero de 2002 la medida de salvaguardia consistente en un contingente de 123.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 70.110 toneladas de arroz blanco. Dicho contingente será distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en función de la participación de los solicitantes en la absorción de la producción nacional y atendiendo las necesidades del mercado interno, de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.

Se recibió de conformidad el 25 de enero de 2002. FEDEARROZ

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