Producto: Aceites de soya y girasol refinados
Subpartida:
Peticionario:
Recepción de Conformidad:
Determinación Final:
El 1 de abril de 2002, la Subdirección de Prácticas Comerciales presentó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el estudio técnico que contiene los resultados finales de la investigación. Este documento se puede consultar en la versión pública, en la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior:
Evaluó el 1 de abril de 2002 el respectivo estudio y recomendó la imposición de medida de salvaguardia a las Importaciones de aceites vegetales refinados originarios de Bolivia. Consejo Superior de Comercio Exterior:
Terminación de la Investigación:
Se evaluó la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y a su vez recomendó al Gobierno Nacional la Aplicación de la medida de salvaguardia solicitada. 19 de Marzo de 2002 FECOLGRASAS15.07.90.00.10, 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00, 15.17.90.00.00
El presidente de la República, mediante los decretos 1504 del 19 de julio de 2002 y 1712 del 6 de agosto de 2002, publicados en los Diarios Oficiales Nos 44.872 del 19 de julio y 44.893 del 7 de agosto del 2002, determinó terminar la presente investigación mediante la imposición de una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario equivalente al menor gravamen cobrado a las importaciones procedentes de países distintos a la Comunidad Andina, para las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados que se clasifican por las subpartidas arancelarias 1507.90.00.90, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Este decreto rige durante 6 meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
No se aplicará a las importaciones que se desarrollen a través del Plan Vallejo.
Expediente
Tomo 1
- Decreto 1504 2002.pdf
- Decreto 1712 2002.pdf