Estas medidas pueden ser aplicadas a las importaciones de un producto independientemente de su origen, si se ha determinado que una proporción importante de la rama de producción nacional ha sufrido o pudiera llegar a sufrir una perturbación por causa de un incremento de las importaciones de un producto similar o directamente competidor o que las importaciones se han realizado en condiciones inequitativas, tales como a precios bajos o cantidades importantes. La medida de salvaguardia consistirá exclusivamente en un gravamen arancelario.
Anexo 1 Modelo Oficio Solicitud
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Anexo 2 Participación Accionaria
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Anexo 3 Representatividad de los peticionarios en la rama de producción nacional
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Anexo 4 Empresas no participantes
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Anexo 5 Información sobre los importadores
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Anexo 6 Información sobre los exportadores
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Anexo 7 Información sobre los consumidores intermedios
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Anexo 8 Información sobre los consumidores finales
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Anexo 9 Información sobre importaciones
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Anexo 10 Cuadro Variables de Perturbación
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Anexo 11 Información sobre inventarios, producción y ventas
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Anexo 12 Estado de Resultados y Estado de Costo de Producción
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Cuando el país exportador sea miembro de la OMC, el incremento arancelario solicitado no debe superar el arancel consolidado por Colombia ante esa Organización.
(Ver decreto 1407 de julio 28 de 1999).
I. Requisitos de la Solicitud
Guía para la presentación de una solicitud de investigación
La solicitud de aplicación de la medida de salvaguardia debe presentarse ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en las Direcciones Territoriales de esa Dirección. Para ello, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 1407 de 1999, relacionados a continuación:
1. Identificación del solicitante y justificación que éste es proporción importante de la rama de la producción nacional: Para tal efecto, el solicitante podrá aportar la certificación de Productor Nacional expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior pueda constatar tal condición. Del mismo modo, deberá indicar la participación de su producción en el volumen de producción total del país.
Cuando la solicitud es presentada por una asociación en nombre de la rama de producción nacional, se deberán identificar los productores nacionales que pertenezcan a la asociación y señalar la participación de cada uno de ellos en la cantidad de la producción nacional del producto similar o directamente competidor.
2. Descripción del producto importado: Debe hacerse de manera detallada, con sus respectivas características técnicas y clasificación arancelaria que permita compararlo con el producto nacional.
3. Descripción del producto nacional: Debe hacerse de manera detallada y probar que éste es similar o directamente competidor del producto importado.
4. Información relativa a las importaciones: Deben suministrarse en términos absolutos y en relación con la producción nacional del producto similar o directamente competidor del producto importado.
5. Elementos que demuestren la perturbación de la producción nacional: Debe demostrarse perturbación en variables tales como volumen de producción, de ventas, inventarios, uso de la capacidad instalada, productividad, precios, empleo directo, salarios, margen de utilidad, importaciones con respecto a la producción y ventas de los peticionarios con respecto al Consumo Nacional Aparente. Adicionalmente deben presentarse los Estados de Costos y de resultados por línea de producción, el Balance General y el Estado de Resultados de la empresa peticionaria.
· Esta información debe estar firmada por contador público o revisor fiscal de la empresa.
6. Identificación y justificación de la información confidencial: Se debe identificar claramente si la información suministrada tiene carácter confidencial y justificación de la misma, así como también debe presentarse un resumen no confidencial. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, deben exponerse las razones por las cuales no es posible presentar dicho resumen.
7. Deben presentarse dos copias de la solicitud, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.
8. La solicitud deberá estar firmada por el (los) representante (s) legal (es) o el (los) apoderados (s) del (de los) solicitante (s).
La información sobre la perturbación en importaciones, deberá referirse a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud y al año que está en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los tres (3) últimos años y al período transcurrido del año en curso. En lo que se refiere al aumento de las importaciones, este período será el correspondiente a los tres últimos años sobre los cuales se disponga de información estadística.
Para lo anterior se deben diligenciar los siguientes formatos:
Anexo 10 Cuadro Variables de Perturbación
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Anexo 11 Información sobre inventarios, producción y ventas
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Anexo 12 Estado de Resultados y Estado de Costo de Producción
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Finalmente, se debe presentar a las autoridades la información adicional que se requiera, autorizar por escrito la realización de visitas de verificación y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
II. Etapas de la investigación
1. Recepción de conformidad: Una vez revisada la documentación suministrada por el peticionario en su solicitud de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 1407 de 1999, la Dirección de Comercio Exterior dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud informará por escrito al peticionario que su solicitud ha sido recibida de conformidad. Para el efecto se revisan, entre otros los siguientes aspectos:
- Representatividad de los peticionarios;
- Similaridad y directa competitividad entre el producto importado y el nacional;
- Descripción completa del producto importado y del producto nacional, de manera que el bien objeto de posible investigación esté plenamente identificado y de acuerdo con la subpartida arancelaria que le corresponda;
- Incremento sustancial de las importaciones así como los soportes correspondientes;
- Las cifras aportadas en los Estados de Resultados, Costos de Producción y Balance General, las variables que causan perturbación a la producción nacional, información relativa a la línea de producción del producto objeto de investigación para cada uno de los periodos de análisis de perturbación. Esta documentación deberá estar firmada por contador público o revisor fiscal;
- Argumentos que considere mas importantes para demostrar que el aumento de las importaciones es la causa de la perturbación ocasionada a la rama de producción nacional;
- Grado de confidencialidad de los documentos aportados y presentación de los respectivos resúmenes públicos;
- Poder para actuar, cuando se actúe a través de apoderado; y
- Certificado de Existencia y representación legal de los peticionarios.
2. Publicidad de la solicitud: El solicitante deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional, un aviso que contenga la siguiente información:
-Solicitud de salvaguardia: Se informa que se está solicitando ante el Gobierno Nacional, por conducto de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (descripción de la solicitud, sin mencionar el nombre del solicitante).
Las personas interesadas por una eventual decisión, deberán manifestar por escrito su opinión sobre esta solicitud a la Dirección de Comercio Exterior - Subdirección de Prácticas comerciales, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de publicación de este aviso-
3. Derecho de contradicción: Dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de publicación del aviso mencionado anteriormente, las partes interesadas podrán presentar su apoyo o rechazo frente a la solicitud.
4. Evaluación de la solicitud: La Dirección de Comercio Exterior, tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación por el peticionario de la certificación de publicación del aviso mencionado anteriormente, para formular sus recomendaciones al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
En esta etapa la Subdirección de Prácticas Comerciales elabora un informe técnico que es la base para decidir sobre la imposición de la medida de salvaguardia solicitada.
El informe técnico elaborado incluye los antecedentes de la investigación que corresponden a los aspectos más relevantes de la solicitud y las etapas procesales que se agotan durante la investigación. Adicionalmente, se efectúa un análisis de importaciones en términos de volumen y precios, un análisis de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional y la relación de causalidad entre estos dos elementos. Finalmente, se da una conclusión que contiene la recomendación para la imposición o no de la medida de salvaguardia arancelaria.
III. Adopción de la medida de salvaguardia - instancias
Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior - Comité Triple A
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos, Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior del informe técnico final elaborado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, se convocará al Comité Triple A, quien formula su recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior.
Consejo Superior de Comercio Exterior
Una vez evaluada la recomendación del Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional la adopción de la medida de salvaguardia.
Si el Consejo se abstiene de recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de la medida de salvaguardia arancelaria, el secretario de este Consejo lo comunicará por escrito a las partes interesadas dentro los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de Consejo Superior de Comercio Exterior.
Gobierno Nacional
En caso de recibir recomendación favorable del Consejo Superior de Comercio Exterior para imponer la medida de salvaguardia arancelaria, el Gobierno Nacional la impondrá mediante el decreto respectivo. Esta medida arancelaria tendrá una vigencia máxima de 2 años a partir de la fecha de su adopción.