- El prestador de servicios turístico deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.
-
Registro Único Tributario – RUT. Administrado por la DIAN, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
-
Aquí se puede consultar todo lo relacionado con el RUT.
-
Registro y/o Matrícula Mercantil. Permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante y hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.
-
Registro Nacional de Turismo – RNT. El Registro Nacional de Turismo permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos. Así mismo, es un sistema de información para el sector turístico. Deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.
-
Uso del suelo. El concepto de uso del suelo es un escrito por medio del cual el curador urbano y/o la Alcaldía Municipal o Distrital, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que corresponda.
-
Certificado bomberil. Es un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio mediante una visita o inspección técnica ocular para la revisión del sistema de protección contra incendios y las condiciones de seguridad humanas en edificaciones y establecimientos.
-
Derechos de autor. Al usar música o audiovisuales en un establecimiento abierto al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., se están explotando obras musicales y audiovisuales, así como interpretaciones o ejecuciones artísticas. Todas ellas son bienes privados que pertenecen a los compositores, a los artistas u otros titulares de derechos siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o prestaciones artísticas.
Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada. Esta autorización y/o pago de remuneración se conoce comúnmente como "el pago por derecho de autor".