Determinación Final: Investigación concluida
Mediante la Resolución 1020 del 4 de junio de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución 170 del 21 de julio de 2006, sin imposición de derechos antidumping definitivos, en lo relacionado con las importaciones de productos del grupo algodones, originarias de la República Popular China y correspondientes a las subpartidas arancelarias 5208120000, 5208220000, 5208230000, 5208320000, 5208330000, 5208390000, 5208520000, 5209210000, 5209220000, 5209310000, 5209320000, 5209510000, 5211310000, 5211320000, 5211520000, 5211590000. La Resolución 1020 de 2007, fue publicada en la edición No 46.660 del 15 de junio de 2007 del Diario Oficial.
Determinación Final: Kansas Demin
Mediante la Resolución 1019 del 4 de junio de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución 170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006,sin imposición de derechos antidumping definitivos, en lo relacionado con las importaciones de productos del grupo Kansas Denim, originarias de la República Popular China y correspondientes a las subpartidas arancelarias 5209420000, 5211420000 y 5212240000. La Resolución 1019 de 2007, fue publicada en la edición No 46.660 del 15 de junio de 2007 del Diario Oficial.
Determinación Final - Moda - Preteñidos y Mezclas
Mediante la Resolución 1376 del 6 de julio de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó la imposición de un derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Moda - Preteñidos y Mezclas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00; 52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00; 54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00, 55.13.11.00.00; 55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00; 55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente al diferencia entre el precio base FOB de US$ 0.75 por metro cuadrado y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este ultimo sea menor al precio base. Estos derechos estarán vigentes por 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de 2007.
Igualmente, mediante esta misma resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó la terminación de la investigación administrativa, sin imposición de un derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Moda - Preteñidos y Mezclas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 52.08.42.00.00; 52.08.49.00.00; 52.10.41.00.00; 52.10.49.00.00; 54.07.42.00.00; 54.07.44.00.00; 54.07.61.00.00, 55.13.11.00.00;55.13.21.00.00; 55.13.31.00.00; 55.13.41.00.00; 55.14.22.00.00, 55.15.11.00.00 y 55.15.12.00.00, originarias del Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino).
Determinación Final Tejidos Sintéticos
Mediante la Resolución 2502 del 12 de octubre de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó la terminación de la investigación administrativa, sin imposición de un derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Tejidos Sintéticos clasificadas por las subpartidas arancelarias 54.07.51.00.00, 54.07.52.00.00 y 54.07.54.00.00 originarias de la República Popular China y del Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipéi Chino).
Determinación Final Toallas
Mediante la Resolución 0954 del 25 de mayo de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de toallas, clasificadas por la subpartida arancelaria 63.02.60.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 5.13/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Estos derechos estarán vigentes por 5 años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. La resolución en referencia, fue publicada en el Diario Oficial No 46.653 del 8 de junio de 2007.
Determinación Final - Cortinas
Mediante la Resolución 1375 del 6 de julio de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó la imposición de un derecho antidumping definitivo a las importaciones del Grupo Línea Cortinas, clasificadas por la subpartida arancelaria 63.03.12.00.00, originarias de la República Popular China, el cual consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 6.74 por kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este ultimo sea menor al precio base. Estos derechos estarán vigentes por 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 46.701 del 26 de julio de 2007.
Expediente
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
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Tomo 20
Tomo 21