Estado: Investigación por dumping concluida

Producto: Productos laminados  planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

Subpartida Arancelaria: 72.08.51.10.00; 72.08.51.20.00;72.08.52.00.90 y 72.08.53.00.00. 

Países de origen:  Rusia y Ucrania

Expediente:  D–676–003-20 

Peticionario: Acerías Paz del Río S.A.

Recepción de Conformidad: Oficio 5641 del 22 de febrero de 2000 de INCOMEX
 

Apertura de Investigación: 

Resolución 489 del 22 de marzo de 2000 del INCOMEX. No se impusieron derechos provisionales.  

Determinación preliminar: 

Resolución 224 del 13 de junio de 2000 del Ministerio de Comercio Exterior. No se impusieron derechos provisionales.

Determinación Final 

El 26 de septiembre de 2000, el Ministerio de Comercio Exterior presentó al Comité de Prácticas Comerciales el estudio técnico que contiene los resultados finales de la investigación. Este documento técnico se puede consultar, en la versión pública, en la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior.

Comité de Prácticas Comerciales

Se reunió para analizar los resultados finales de la investigación adelantada por el Ministerio de Comercio Exterior. El 23 de octubre de 2000, se enviaron a las partes interesadas los hechos esenciales con el fin de remitir a este Comité sus comentarios. El plazo máximo para allegar los comentarios fue el 2 de noviembre de 2000.

El 14 de noviembre de 2000, la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior remite al Comité de Prácticas Comerciales los comentarios recibidos a los hechos esenciales junto con los comentarios respectivos del Ministerio.Ministerio de Comercio Exterior

Mediante Resolución 1727 del 21 de noviembre de 2000, este Ministerio determinó imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias de Rusia y Ucrania únicamente a los productos planos laminados de hierro o acero sin alear laminados en caliente, en anchos hasta 1.220 mm, fabricados bajo normas técnicas ASTM A 36 y ASTM A 283 GR C, clasificados por las subpartidas arancelarias 72.08.51.10.00; 72.08.51.20.00; 72.08.52.00.90; y 72.08.53.00.00, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base CIF declarado y el precio base CIF de USD 288.03 / T.M., siempre que el precio declarado sea inferior a dicho precio base. En todo caso, el derecho no podrá ser superior al margen de dumping absoluto detectado que fue para Rusia de USD 198 T.M. y para Ucrania USD 131 T.M.

Estos derechos tienen vigencia de 5 años.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9
Tomo 10
Tomo 11
Tomo 12
Tomo 13
Tomo 14
Tomo 15
Tomo 16
Tomo 17

Aliados estratégicos