6 de diciembre de 2022 |
Mandamiento de pago No. 457 del 26 de agosto de 2022 |
HERNANDO CORCHO PÉREZ |
RESUELVE
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor HERNANDO CORCHO PÉREZ, identificado con C.C. No. 3.784.206 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
De acuerdo al mandamiento de pago No. 457 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la Guía de correspondencia RA387926005CO y la publicación de esta citación y de la segunda citación realizada en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
6 de diciembre de 2022 |
13 de diciembre de 2022 |
6 de diciembre de 2022 |
Mandamiento de pago No. 455 del 26 de agosto de 2022 |
OSCAR CELEDÓN PORTO |
RESUELVE
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor OSCAR CELEDÓN PORTO, identificado con C.C. No. 9.056.594 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
De acuerdo al mandamiento de pago No. 455 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la Guía de correspondencia RA387926028CO y la publicación de esta citación y de la segunda citación realizada en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
6 de diciembre de 2022 |
13 de diciembre de 2022 |
6 de diciembre de 2022 |
Mandamiento de pago No. 452 del 26 de agosto de 2022 |
PABLO CABEZA LOZANO |
RESUELVE
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor PABLO CABEZA LOZANO, identificado con C.C. No. 9.052.597 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
De acuerdo al mandamiento de pago No. 452 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el termino de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. |
Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del mandamiento de pago mediante la remisión del primer oficio citatorio a la dirección física que figura en el expediente administrativo el cual fue devuelto conforme a la Guía de correspondencia RA387926059CO y la publicación de ésta citación y de la segunda citación realizada en la página web de ésta entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada por el deudor para el efecto, se haya hecho presente a notificarse personalmente. |
6 de diciembre de 2022 |
13 de diciembre de 2022 |
14 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4549 del 4 de noviembre de 2022 |
TURIMAX CONEXIONES TURISTICAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado TURIMAX CONEXIONES TURISTUCAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA identificado con NIT N° 811.042.029-5, derivada de la resolución No Resolución N° 4946 del 10 de agosto de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado TURIMAX CONEXIONES TURISTUCAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA identificado con NIT N° 811.042.029-5.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado TURIMAX CONEXIONES TURISTUCAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA identificado con NIT N° 811.042.029-5, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado TURIMAX CONEXIONES TURISTUCAS LTDA Y/O TURIMAX LTDA identificado con NIT N° 811.042.029-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E89625377-S de la Empresa 4-72. |
14 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
20 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
15 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4548 del 4 de noviembre de 2022 |
CISLO INVESTEMENT GROUP LTDA |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5, derivada de la Resolución N° 3000 del 01 de marzo de 2012, confirmada por las Resoluciones N° 4966 del 10 de agosto de 2012 y 0389 del 11 de febrero de 2015, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055-5, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado CISLO INVESTMENT GROUP LTDA identificada con NIT N° 900.227.055 5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E89661040-S de la Empresa 4-72. |
16 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
22 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
15 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4547 del 4 de noviembre de 2022 |
TRAVEL SERVICES TURISMO LTDA |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL SERVICES TURISMO LTDA identificado con NIT N° 900.246.881-3, derivada de la resolución No Resolución N° 4467 del 05 de marzo de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL SERVICES TURISMO LTDA identificado con NIT N° 900.246.881-3.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL SERVICES TURISMO LTDA identificado con NIT N° 900.246.881-3, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL SERVICES TURISMO LTDA identificado con NIT N° 900.246.881-3, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E89626942-S de la Empresa 4-72. |
16 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
22 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
14 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4539 del 20 de octubre de 2022 |
QUALITY TOURS S.A.S. |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado QUALITY TOURS S.A.S., identificado con NIT N° 900.380.173-1, derivada de la Resolución N° 4625 del 29 de mayo de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y confirmada por la resolución 0690 del 07 de marzo de 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado QUALITY TOURS S.A.S., identificado con NIT N° 900.380.173-1.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado QUALITY TOURS S.A.S., identificado con NIT N° 900.380.173-1, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado QUALITY TOURS S.A.S., identificado con NIT N° 900.380.173-1, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E88447682-S de la Empresa 4-72. |
14 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
20 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
9 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4535 del 12 de octubre de 2022 |
CISLO INVESTMENT GROUP LTDA |
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificada con NIT N° 900.227.055-5, derivada de la Resolución No Resolución N° 5077 del 10 de agosto de 2012 proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, conformada por las resoluciones N° 5647 del 18 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificada con NIT N° 900.227.055-5.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificada con NIT N° 900.227.055-5, de conformidad con el artículo 49 de la resolución ministerial 0167 del 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto al prestador de servicios turísticos CISLO INVESTMENT GROUP LTDA, identificada con NIT N° 900.227.055-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E87567456-S de la Empresa 4-72. |
12 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
12 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
12 de octubre de 2022 |
Auto No. 4519 del 29 de septiembre de 2022 |
EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO
/ VIAJES Y TURISMO
G Y E |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO, identificado con NIT N° 71.724.236-7 y cuyo establecimiento de comercio se denomina VIAJES Y TURISMO G Y E, derivada de la resolución No 1789 del 31 de julio de 2013, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO, identificado con NIT N° 71.724.236-7 y cuyo establecimiento de comercio se denomina VIAJES Y TURISMO G Y E.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO, identificado con NIT N° 71.724.236-7 y cuyo establecimiento de comercio se denomina VIAJES Y TURISMO G YE, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado EDWIN DE JESUS ECHEVERRI OSORIO, identificado con NIT N° 71.724.236-7, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E87016602-S de la Empresa 4-72. |
12 de octubre de 2022 |
20 de octubre de 2022 |
12 de octubre de 2022 |
Auto No. 4518 del 29 de septiembre de 2022 |
AGENCIA DE VIAJES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S. |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado AGENCIA DE VIAGES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S., identificado con NIT N° 900.335.708-9, derivada de la resolución No 06570 del 03 de diciembre de 2012, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado AGENCIA DE VIAGES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S., identificado con NIT N° 900.335.708-9.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado AGENCIA DE VIAGES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S., identificado con NIT N° 900.335.708-9, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado AGENCIA DE VIAGES TIERRA MAR AIRE TRAVEL & BUSINESS CENTER S.A.S., identificado con NIT N° 900.335.708-9, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E86686447-S de la Empresa 4-72. |
12 de octubre de 2022 |
19 de octubre de 2022 |
14 de septiembre de 2022 |
Auto No. 4488 del 25 de agosto de 2022 |
ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION |
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 4461 del 15 de julio de 2022, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.018.531-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
Proyectó: Mónica Alejandra Díaz Jiménez
Revisó: Héctor José González Zapata |
No procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo electrónico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue rechazada con el “MENSAJE DE NO ENTREGADO“ conforme a la certificación E84091706-S expedida por la Empresa 4-72 el 02 de septiembre de 2022. |
14 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
14 de septiembre de 2022 |
Auto No. 4487 del 25 de agosto de 2022 |
C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA |
Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 4459 del 15 de julio de 2022, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad C.I. FLORIDA BUSINESS PRODUCTS & SERVICES LTDA, identificada con NIT 830.509.962-8, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
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No procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que fue agotada la etapa de notificación por correo físico a la dirección de correo correspondiente que figura en el Registro Mercantil, comunicación que fue “DEVUELTA” conforme a la guía de correspondencia RA387925994CO de la Empresa 4-72. |
14 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
28 de septiembre de 2022 |
Auto No. 4478 del 5 de agosto de 2022 |
RED DEL MUEBLE ARTESANAL DE PUNTALARGA C.I. S.A.S. |
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 4417 del 16 de junio de 2022, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad RED DEL MUEBLE ARTESANAL DE PUNTALARGA C.I. S.A.S., identificada con NIT 900.298.878-3, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
Notificar la presente providencia al ejecutado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
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No procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P. |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente administrativo, no se ha podido efectuar la notificación a la sociedad ejecutada a la dirección física ni al correo electrónico que figuran en el Registro Mercantil. |
28 de septiembre de 2022 |
4 de octubre de 2022 |
9 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4150 del 22 de octubre de 2021 |
JUAN CARLOS MOLINA CORREA / TERRANOSTRA TRAVEL |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con NIT/CC 98.576.121, derivada de la resolución No 1505 del 26 de septiembre de 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con NIT/CC 98.576.121.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con NIT/CC 98.576.121, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado JUAN CARLOS MOLINA CORREA, identificado con NIT/CC 98.576.121, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E60371794-S de la Empresa 4-72. |
12 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
16 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
9 de diciembre de 2022 |
Auto No. 4149 del 22 de octubre de 2021 |
INTERNACIONAL DE TURISMO S.A. INTURCAFE S.A. |
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado INTERNACIONAL DE TURISMO S.A. INTURCAFE S.A., identificado con NIT/CC 800098927-5, derivada de la resolución No 1491 de 26 de septiembre 2011, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado INTERNACIONAL DE TURISMO S.A. INTURCAFE S.A., identificado con NIT/CC 800098927-5.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado INTERNACIONAL DE TURISMO S.A. INTURCAFE S.A., identificado con NIT/CC 800098927-5, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado INTERNACIONAL DE TURISMO S.A. INTURCAFE S.A., identificado con NIT/CC 800098927-5, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el certificado E59958523-S de la Empresa 4-72. |
12 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
16 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
9 de diciembre de 2022 |
Auto No 4144 del 22 de octubre de 2021 |
BERNARDO EMILIO OSPINA RESTREPO |
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de el prestador de servicios turísticos denominado BERNARDO EMILIO OSPINA RESTREPO, identificado con NIT/CC 8.278.558, 900.329.081-5, derivada de la Resolución No 1521 del 26 de septiembre de 2011, proferida por el Director de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de el prestador de servicios turísticos denominado BERNARDO EMILIO OSPINA RESTREPO, identificado con NIT/CC 8.278.558
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado BERNARDO EMILIO OSPINA RESTREPO, identificado con NIT/CC 8.278.558, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto al prestador de servicios turísticos denominado BERNARDO EMILIO OSPINA RESTREPO, identificado con NIT/CC 8.278.558, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el Artículo 69 Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
No procede recurso alguno |
Esta actuación no requiere de notificación personal.
Esta notificación se realiza en estos términos teniendo en cuenta el artículo 568 del Estatuto Tributario y una vez agotada la notificación electrónica al correo que figura en el Registro Mercantil, comunicación que no fue entregada, conforme se evidencia en el la guía de envió N° RA344373579CO de la Empresa 4-72. |
12 de diciembre de 2022
8:00 a.m. |
16 de diciembre de 2022
5:00 p.m. |
22 de noviembre de 2022 |
Resolución 1619 del 31 de octubre de 2022, "por la cual se determina una obligación clara, expresa y exigible de pagar por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor ADOLFO CASTILLO ESPINOSA" |
ADOLFO CASTILLO ESPINOSA |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor ADOLFO CASTILLO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.9.281.132, en la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($25.918.349), por concepto de doble cobro pensional por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 29 de febreo de 2016 debidamente indexado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible.
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor ADOLFO CASTILLO ESPINOSA en la dirección Barrio el campestre Etapa 4 Manzana 38 Lote 11 en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-032034 del 03 de noviembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a ADOLFO CASTILLO ESPINOSA de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 1619 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
22 de noviembre de 2022 |
28 de noviembre de 2022 |
16 de noviembre de 2022 |
Resolución 1596 del 27 de octubre de 2022, "por la cual se determina una obligación clara, expresa y exigible de pagar por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor RAFAEL TORAL JIMÉNEZ" |
RAFAEL TORAL JIMÉNEZ |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor RAFAEL TORAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro.893.205, en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($6.457.843), por concepto de doble cobro pensional por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2016 debidamente indexado, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído; y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible.
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor RAFAEL TORAL JIMÉNEZ en la dirección Barrio Escallón Villa Calle 30 Nro.50C-36 en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-031637 de 28 de octubre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a RAFAEL TORAL JIMÉNEZ de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 1596 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
16 de noviembre de 2022 |
22 de noviembre de 2022 |
22 de septiembre de 2022 |
Resolución 1335 del 2 de septiembre de 2022, "por la cual se ordena descontar días no laborados" |
DÁMARIS MONTEALEGRE DÍAZ |
ARTÍCULO PRIMERO: ordenar en la liquidación de prestaciones sociales de la ex servidora DÁMARIS MONTEALEGRE DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.557.646, el descuento de 23 días calendario de asignación básica, correspondientes a días no laborados en el periodo comprendido entre el 06 al 28 de junio de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: notificar la presente resolución a la ex servidora DÁMARIS MONTEALEGRE DÍAZ, en la siguiente dirección registrada en su hoja de vida Calle 140 # 11-76 de la ciudad de Bogotá, haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y S.S del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-026923 el día 12 de septiembre, se remitió la citación para la notificación personal a DÁMARIS MONTEALEGRE DÍAZ de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 1335 de 2022. No obstante, no fue efectiva su entrega.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
22 de septiembre de 2022 |
28 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
Resolución 1276 del 17 de agosto de 2022, "por la cual se modifica la Resolución No. 0512 del 12 de abril de 2022, que declaró deudor al señor JORGE ANTONIO JIMENEZ PARDO en razón a una obligación clara, expresa y exigible por concepto de doble cobro pensional" |
JORGE ANTONIO JIMENEZ PARDO
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ARTÍCULO PRIMERO: modificar el artículo primero de la Resolución No.0512 del 12 de abril de 2022, proferida por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR deudor al señor JORGE ANTONIO JIMÉNEZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 12.638.863 de Copey (Cesar), en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS ($35.444.911) por concepto de doble cobro pensional debidamente indexado y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible"
ARTÍCULO SEGUNDO: las demás disposiciones no modificadas de la Resolución No. 0512 del 12 de abril de 2022 continúan vigentes. En firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JORGE ANTONIO JIMÉNEZ PARDO en la dirección Nuevo Bosque Etapa 1 - Manzana 23 - Lote 20 en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Agotada la citación para la notificación personal de que trata el Artículo 68 del CPACA con la constancia de no efectiva su entrega, motivo no reside.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
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20 de septiembre de 2022 |
24 de septiembre de 2022 |
2 de septiembre de 2022 |
Resolución 1220 del 4 de agosto de 2022,“por la cual se ordena a la ZONA FRANCA SANTANDER S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes SÁBILAS DELNORTE S.A.S.” |
SERGIO JESUS GARCÍA MARTÍNEZ en su calidad de gerente de SÁBILAS DEL NORTE S.A. |
ARTÍCULO PRIMERO: ordenar a la ZONA FRANCA SANTANDER S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes SÁBILAS DEL NORTE S.A.S., identificado con NIT. 901.024.309-2, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: una vez emitido el acto de descalificación, la ZONA FRANCA SANTANDER S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Seccional de Impuestos y Aduanas de Cúcuta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
ARTÍCULO TERCERO: notificar personalmente la presente decisión a la señora LUZ ANDREA SERRANO PINTO y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la ZONA FRANCA SANTANDER S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico juridica@zonafrancasantander.com, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: notificar personalmente al señor SERGIO JESUS GARCÍA MARTÍNEZ en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad SÁBILAS DEL NORTE S.A.S., a la dirección de notificación judicial: Avenida 1E No. 13 - 27 Local 6 Caobos, en la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución, sólo procede el Recurso de Reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2 2022-024174 enviado el día 16 de agosto de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a SERGIO JESUS GARCÍA MARTÍNEZ en su calidad de gerente de SÁBILAS DEL NORTE S.A. de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1220 de 2022. No obstante, no fue satisfactoria su entrega.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días,con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
2 de septiembre de 2022 |
8 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
Resolución 1207 del 3 de agosto de 2022, "por la cual se determina una obligación clara, expresa y exigible de pagar por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor REMBERTO MANUEL MONTES OLASCUAGAS" |
REMBERTO MANUEL MONTES OLASCUAGAS |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor REMBERTO MANUEL MONTES OLASCUAGAS, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.067.788 de Cartagena, en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.652.546), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído: y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible".
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor REMBERTO MANUEL MONTES OLASCUAGAS en la dirección Barrio las Gaviotas Manzana 35 – Lote 5 – Etapa 2 en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., y a los correos electrónicos rembertomontesolascuagas@gmail.com y apenjualco@yahoo.com en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-025832 31 de agosto de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a REMBERTO MANUEL MONTES OLASCUAGAS de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 1207 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
20 de septiembre de 2022 |
26 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
Resolución 1206 del 3 de agosto de 2022, "por la cual se determina una obligación clara, expresa y exigible de pagar por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor RICARDO OLMOS RUIZ" |
RICARDO OLMOS RUIZ |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor RICARDO OLMOS RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.054.462 de Cartagena, en la suma de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($22.420.187), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído: y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible"
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor RICARDO OLMOS RUIZ en la dirección Transversal 50 No. 29B – 28 Nuevo Bosque en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C, y al correo electrónico apenjualco@yahoo.com en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2 2022-025801 31 de agosto de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a RICARDO OLMOS RUIZ de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 1206 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
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20 de septiembre de 2022 |
26 de septiembre de 2022 |
20 de septiembre de 2022 |
Resolución 1099 del 27 de julio de 2022, "por la cual se determina una obligación clara, expresa y exigible de pagar por concepto de doble cobro pensional y se declara deudor al señor NELSON ALFREDO GARCIA CARMONA" |
NELSON ALFREDO GARCIA CARMONA |
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR deudor al señor NELSON ALFREDO GARCÍA CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 9.080.175 de Cartagena, en la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($29.864.105) conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído: y que corresponde a una obligación clara, expresa y exigible".
ARTÍCULO SEGUNDO: en firme la presente resolución, presta mérito ejecutivo por la vía de Jurisdicción Coactiva por parte del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
PARÁGRAFO. Una vez en firme la presente resolución, remitir copia de ésta al Grupo de Cobro Coactivo del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al señor NELSON ALFREDO GARCÍA CARMONA en la dirección Blas de Lezo, Manzana D, Lote 9, Primera Etapa en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., y al correo electrónico apenjualco@yahoo.com en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la secretaria general de este Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-025967 del 01 de septiembre de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a NELSON ALFREDO GARCIA CARMONA de conformidad con el artículo tercero de la Resolución 1099 de 2022. No obstante, no se presentó el notificado.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
20 de septiembre de 2022 |
26 de septiembre de 2022 |
1 de septiembre de 2022 |
Resolución 1056 del 18 de julio de 2022, "por la cual se ordena a la sociedad Intexzona S.A. Usuario Operador de Zona Franca declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios Ever Blossom S.A.S.” |
JORGE EDUARDO CARDONA LAVERDE en su calidad de representante legal de INTEXZONA S.A.USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA |
ARTÍCULO PRIMERO: ordenar a la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios EVER BLOSSOM S.A.S., identificado con NIT. 901.212.918-4, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: una vez emitido el acto de descalificación, la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
ARTÍCULO TERCERO: notificar personalmente la presente decisión al señor JORGE EDUARDO CARDONA LAVERDE y/o quien haga sus veces, en su condición de Representante Legal de la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA a la dirección de notificación judicial Km 1 Vía Siberia Funza, en el municipio de Cota – Cundinamarca, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: notificar personalmente al señor HANS CHANG en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad EVER BLOSSOM S.A.S., al correo electrónico admonarea.eb@gmail.com, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución, sólo procede el Recurso de Reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Agotada la citación para la notificación personal de que trata el Artículo 68 del CPACA con la constancia de recibo exitosa. El citado no compareció a la diligencia de notificación dentro del término y forma establecido.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días,con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
1 de septiembre de 2022 |
7 de septiembre de 2022 |
30 de agosto de 2022 |
Resolución No. 1048 del 18 de julio de 2022,"por medio de la cual se deja sin efecto la declaratoria de existencia de un área geográfica como zona franca permanente y la autorización de usuario operador de zonas francas” |
1. CARLOS DAVID VARGAS PAEZ en su calidad de representante legal de SANTELCA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA
2. JIMMY ALEXANDER PINILLA AMEZQUITA PAEZ en su calidad de representante legal de CDS&C COLOMBIANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.
3. DAYANA ALIETH PINILLA VELASQUEZ PAEZen su calidad de representante legal de CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A.S
4. SANDRA ISABEL VILLANEDA PIÑEROS en su calidad de representante legal de SPIRITO COSTRUTTIVO S.A.S
5. PEDRO JULIO RUEDA PULIDO en su calidad de representante legal de TECNOLOGÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA S.A.S. |
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto la declaratoria de existencia de un área geográfica denominada ZONA FRANCA PERMANENTE SANTELCA, ubicada en el inmueble lote Los Alcazares, kilómetro 19, vía Gambote – Mamonal, costado izquierdo, en el municipio de Turbana, departamento de Bolívar; cuyos linderos y especificaciones se encuentran señalados en la Resolución No. 007432 del 03 de septiembre de 2013, modificada por la Resolución 003344 del 25 de abril de 2015, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
ARTÍCULO SEGUNDO. En virtud de lo anterior, dejar sin efecto la autorización de la sociedad SANTELCA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, con NIT. 900.303.250-0, como Usuario Operador de la ZONA FRANCA PERMANENTE SANTELCA.
ARTÍCULO TERCERO. Definición jurídica de los bienes e inventarios. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo la sociedad SANTELCA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, con NIT. 900.303.250-0, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Pérdida de la calificación de los usuarios. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, las sociedades: CDS&C COLOMBIANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., con NIT. 901.239.040-0, CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.237.076-6, SPIRITO COSTRUTTIVO S.A.S., con NIT. 901.240.364-3, y TECNOLOGÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA S.A.S., con NIT. 901.239.993-4, perderán la calidad de Usuarios Industriales de Bienes y Servicios de la ZONA FRANCA PERMENTE SANTELCA.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR el presente acto administrativo al representante legal de la sociedad SANTELCA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, con NIT. 900.303.250-0, al señor CARLOS DAVID VARGAS PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.090.568, o quien haga sus veces, en la Cra. 14B No. 112 73 de la ciudad de Bogotá, o en el correo electrónico: gerencia@santelca.com; a la sociedad CDS&C COLOMBIANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., con NIT. 901.239.040-0, en el correo electrónico: japacialtda@hotmail.com, representada legalmente por el señor JIMMY ALEXANDER PINILLA AMEZQUITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.964.286, o quien haga sus veces; a la sociedad CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 901.237.076-6, en el correo electrónico: japacialtda@hotmail.com, representada legalmente por la señora DAYANA ALIETH PINILLA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.562.755, o quien haga sus veces; a la sociedad SPIRITO COSTRUTTIVO S.A.S., con NIT. 901.240.364-3, en el correo electrónico: sandravillaneda@hotmail.co, representada legalmente por la señora SANDRA ISABEL VILLANEDA PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.263, o quien haga sus veces; y a la sociedad TECNOLOGÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA S.A.S., con NIT. 901.239.993-4, en el correo electrónico: pedrillo91@hotmail.com, representada legalmente por el señor PEDRO JULIO RUEDA PULIDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.152.421, o quien haga sus veces; en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, contra la presente Resolución solo procede el Recurso de Reposición, el cual deberá ser presentado de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En firme la presente Resolución, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitirá copia de la misma a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, para lo de su competencia. Igualmente, remitirá dos (2) copias anexando el Formulario de Calificación conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, para su registro en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-244099 afectado con la declaratoria de existencia como ZONA FRANCA PERMANENTE SANTELCA. |
El recurso a que hace referencia el acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante correo electrónico enviado el día 27 de julio de 2022, se efectuó la notificación personal de conformidad con el artículo quinto de la Resolución 1048 de 2022. No obstante, no fue satisfactoria su entrega.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días,con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
30 de agosto de 2022 |
6 de septiembre de 2022 |
30 de agosto de 2022 |
Resolución No. 1047 del 18 de julio de 2022,"por la cual se ordena a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios EXSERVIS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN" |
RUBEN DARIO LÓPEZ BORJA en su condición de gerente deEXSERVIS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN |
PRIMERO: ordenar a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios EXSERVIS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN.,identificado con NIT 802.014.933-7, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO: una vez emitido el acto de descalificación, la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Seccional de Impuestos y Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
TERCERO: notificar personalmente la presente decisión al señor CESAR ALFONSO CARO CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de presidentede la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.AUSUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA,al correo electrónico: sacosta@zonafrancabarranquilla.com, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: notificar personalmente al señor RUBEN DARIO LÓPEZ BORJA,en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad EXSERVIS LIMITADA EN LIQUIDACION, a la dirección de notificación judicial: ZF BG8 MOD 5, carrera 2 No. 1G - 56 INT 1, en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución, sólo procede el Recurso de Reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. |
El recurso al que hace referencia el referido acto administrativo podrá interponerse en las instalaciones de la entidad o al correo info@mincit.gov.co |
Mediante Oficio No. 2-2022-022128 enviado el día 27 de julio de 2022, se remitió la citación para la notificación personal a EXSERVIS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución 1048 de 2022. No obstante, no fue satisfactoria su entrega.
Por tal razón, de conformidad con el artículo 69 del CPACA se publica copia íntegra del acto administrativo a notificar por el término de cinco (5) días,con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. |
30 de agosto de 2022 |
6 de septiembre de 2022 |