Estado: Investigación Antidumping Concluida
Producto: Hojalata, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, de espesor inferior a 0.50 mm.
Subpartida arancelaria: 72.10.12.00.00.
País de origen: Holanda.
Peticionario: Hojalata y Laminados S.A. - HOLASA
Expediente: D-573-001-20
Recibo de Conformidad: Mediante oficio 009243 del 23 de marzo de 1999
Apertura de Investigación
Mediante la Resolución 1859 del 14 de mayo de 1999, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, ordenó el inicio de una investigación administrativa por dumping a las importaciones de Hojalata, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, de espesor inferior a 0.50 milímetros, originarias de Holanda y correspondientes a la subpartida arancelaria 7210.12.00.00. La anterior resolución fue publicada en la edición 43.581 del 18 de mayo de 1999 del Diario Oficial y se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folio No 445. No se impusieron derechos provisionales.
Prórroga para la recepción de cuestionarios
Mediante la resolución 2418 del 2 de julio de 1999, el INCOMEX, prorrogó por 10 días calendario el plazo para responder los cuestionarios enviados a los productores extranjeros e importadores en desarrollo de la presente investigación y prorrogó por 11 días hábiles el plazo para tomar la decisión preliminar. La anterior resolución se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folico No. 514.
Determinación Preliminar:
Mediante la Resolución 3019 del 6 de agosto de 1999 el Instituto Colombiano de Comercio Exterior – INCOMEX, determinó continuar con la investigación administrativa por dumping a las importaciones de Hojalata, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 milímetros, de espesor inferior a 0.50 milímetros, originarias de Holanda y correspondientes a la subpartida arancelaria 7210.12.00.00. La anterior resolución se encuentra en el tomo 2 de esta investigación, folio No 1356. No se impusieron derechos provisionales.
Determinación Final
Mediante resolución 1357 del 3 de diciembre de 1999 se determinó imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de Hojalata originarias de Holanda, productos laminados planos de hiero o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, de espesosr inferior a 0.50 mm, clasificados por la subpartida arancelaria 7210.12.00.00 en el monto equivalente a la diferencia entre el precio CIF declarado y el precio base CIF de USD$883.48 T/m, siempre que el precio declarado sea inferior a dicho precio base. En todo caso, el derecho no podra ser superior al margen de dumping absoluto detectado que fue de USD$ 664.05 T/M. Estos derechos tienen vigencia de 5 años.
Expediente
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3