Estado: investigación concluida con derechos
Producto: Cadenas Eslabonadas Pulidas o Galvanizadas
Subpartida arancelaria: 7315.82.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: Colcadenas Ltda.
Expediente: ED-215-19-56
Recepción de Conformidad: Mediante oficio 2-2012-001753 19 de enero de 2012
Apertura de Investigación
Mediante Resolución 033 del 13 de febrero de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 48.344 del 15 de febrero de 2012, se ordena el inicio del Examen Quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas clasificadas por la subpartida arancelaria 7315.82.00.00, originarias de la República Popular China, a través de la Resolución 0652 del 11 de abril de 2007 publicada en el Diario Oficial 46.605 del 20 de abril de 2007, permitiría la continuación o repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir.
Cuestionario Importadores - China
Cuestionario de Productores Extranjeros - China
Cuadro Precio para importadores – China
Determinación Final:
Mediante la Resolución 468 del 14 de diciembre de 2012 publicada en el Diario Oficial No. 48.648 del 18 de diciembre de 2012, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución 033 del 13 de febrero de 2012, por medio de la cual se realizó el examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas clasificadas en la subpartida arancelaria 7315.82.00.00, originarias de la República Popular China, y decidió mantener vigente por un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 468 de 2012, y modificar el derecho establecido a través de la Resolución 652 del 11 de abril de 2007 como se indica a continuación: US$2,11/kilogramo.
Expediente Público
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5