Estado: Investigación por dumping concluida
Producto: Acido ortofosfórico del 75 al 85%, grados técnico, alimenticio y farmacéutico, calidad USP
Subpartida Arancelaria: 2809.20.10.00.
Países de origen: Bélgica
Expediente: D–087-001
Peticionario: Productora Andina de Ácidos y Derivados S.A. PAAD
Recepción de conformidad: Oficio del 13 de marzo de 1991 de INCOMEX
Apertura de investigación
Mediante la Resolución 2652 del 9 de mayo de 1991, el INCOMEX determinó iniciar una investigación administrativa por dumping a las importaciones de ácido ortofosfórico, originarias de Alemania y correspondientes a las subpartida arancelaria 2809.20.10.00
Determinación preliminar
Mediante la Resolución 3922 del 31de julio de 1991, el INCOMEX estableció derechos antidumping provisionales a las importaciones de ácido ortofosfórico, originarias de Alemania y correspondientes a las subpartida arancelaria 2809.20.10.00, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de US$ 847,93 por tonelada de producto y el precio FOB por tonelada de producto declarado por el importador siempre que el precio base sea superior al precio declarado . Este derecho no excederá el margen de dumping equivalente a US$ 309,76 por tonelada de producto.
Determinación Final
Mediante la Resolución 0035 del 14 de febrero de 1992, el INCOMEX estableció derechos antidumping definitivos a las importaciones de ácido ortofosfórico, originarias de Alemania y correspondientes a las subpartida arancelaria 2809.20.10.00, en el monto equivalente a la diferencia entre el precio base de US$ 663,18 por tonelada de producto y el precio FOB por tonelada de producto declarado por el importador siempre que el precio base sea superior al precio declarado. Se excluyen de la imposición de estos derechos aquellas calidades de ácido ortofosfórico utilizadas como reactivos o fertilizantes ( ácido verde), de una concentración inferior al ácido ortofosfórico objeto de la petición, que no pueden catalogarse como producto similar al fabricado en Colombia por PAAD S.A. Estos derechos tienen una vigencia de 5 años a partir de la publicación de la presente resolución.
Expediente
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7