Producto: Barras de acero corrugadas
Subpartidas Arancelarias: 7214.20.00.00
País de Origen: Venezuela
Peticionario: Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas FEDEMETAL
Expediente: SA-850-1
Recepción de Conformidad: Oficio 8903 del 11 de mayo de 1995.
Apertura de Investigación
Mediante la resolución 553 del 2 de junio de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior abrió una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la procedencia de imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de barras de acero corrugadas, de 3/8, ½, 5/16, 5/8, 7/8, 1, 1 3/8 pulgadas y también las demás menores de 100 mm de diámetro, originarias de Venezuela y clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00
El marco legal es el decreto 809 de 1994 y el artículo 79 A de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Esta resolución fue publicada en la edición 335 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Capitulo INCOMEX, el 2 de mayo de 1995. También está publicada en el folio 813 del tomo 2 de la presente investigación.
Determinación Final
En el folio 2595 y siguientes del tomo 6 de la presente investigación, se encuentra el estudio técnico final adelantado por el INCOMEX, el cual incluye la evaluación final, conclusión y recomendaciones de esta entidad, y fue enviado a la Secretaría del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el 4 de septiembre de 1995.
Expediente
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6